El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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Como se ha expuesto supra, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, ha operado una importante modificación en el instituto de la conformidad que afecta al procedimiento ordinario (reforma del artículo 655 LECrim.), al procedimiento abreviado (introducción del artículo 787 ter LECrim.) y al procedimiento ante el Tribunal del Jurado (derogación tácita del artículo 50 LOTJ).

Una de las novedades introducidas es la audiencia a la víctima por parte del Ministerio Fiscal. En concreto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en sus artículos 655.2 (procedimiento ordinario), 785.4 (audiencia preliminar del procedimiento abreviado) y 787 ter.1 (inicio del juicio oral en el procedimiento abreviado), lo siguiente:

«El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.»

Del idéntico tenor literal de estas tres normas se desprende la exigencia de que el Ministerio Fiscal proporcione audiencia a la víctima antes de que se alcance un pacto de conformidad, siempre que hubiera sido posible y en los términos que se analizarán a continuación.

La modificación del EOMF operada por la Ley 14/2003, de 26 de mayo, dio nueva redacción al apartado 10 del artículo 3 EOMF, atribuyendo al Ministerio Fiscal la función de velar por la protección procesal de las víctimas. A esta función legal se añadió, en virtud de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, la de velar por la protección de testigos y peritos.

Esta audiencia a la víctima, con carácter previo a una posible conformidad, ha sido previamente abordada por la doctrina de la Fiscalía General del Estado (Instrucciones de la FGE núm. 8/20052/2009), elevándose ahora a rango legal.

La normativización de esta audiencia supone, de facto, profundizar en los derechos de la víctima y en su propio estatuto aprobado en virtud de la Ley 4/2015, de 27 de abril (en adelante LEVD). Y es que uno de los objetivos perseguidos por el Estatuto de la Víctima es evitar su victimización secundaria.

Con la expresión «victimización secundaria» o «reiterada» se alude al sufrimiento que las víctimas de delitos padecen como consecuencia de su sometimiento al proceso penal, pues deben enfrentarse a unos trámites desconocidos y, en ocasiones, a un trato alejado de sus necesidades. Es por ello que la normativa estatal e internacional en materia de protección de víctimas ha introducido previsiones que reconocen su derecho a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio por parte de todos los operadores que intervienen en el proceso penal.

Uno de los derechos que el Estatuto reconoce a las víctimas, precisamente para prevenir la victimización secundaria, es el de información desde el primer contacto con las Autoridades competentes (artículo 5 LEVD). Información que debe facilitarse de modo que sea efectivamente comprendida por la víctima, por lo que en las comunicaciones con ella deberá hacerse uso de un lenguaje sencillo y comprensible, adaptado a sus particulares circunstancias y necesidades.

Una de las causas de la victimización secundaria es el desconocimiento del funcionamiento del proceso penal. El no ser informada de las fases por las que atraviesa el procedimiento penal, el hito procesal en que se halla su asunto, el motivo de su retraso o simplemente la causa de finalización de un determinado modo, pueden provocar un grave estrés emocional. Sin duda, la falta de información respecto a la razón por la que el procedimiento concluye sin la previa celebración de un juicio, así como de los términos en los que las partes han acordado una conformidad que predeterminará el fallo de la sentencia y, por ende, las penas impuestas, puede suponer para la víctima un sentimiento de abandono y exclusión y, en consecuencia, un incremento del daño causado con la conducta delictiva.

Por ello, entre otras medidas, el legislador ha introducido esta audiencia a la víctima con la clara finalidad de que sea informada de los motivos de la finalización del procedimiento por conformidad de la persona acusada y de los términos de ese acuerdo.