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- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
- 2.1.- Regulación.
- 2.2.- Convocatoria.
- 2.3.- Intervinientes.
- 2.4.- Consecuencias de la incomparecencia.
- 2.5.- Celebración y objeto.
- 2.6.- Aportación documental y nueva proposición de prueba.
- 2.7.- Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.
- 2.8.- Documentación de la audiencia preliminar.
- 3.- El instituto de la conformidad.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.4.1.- Introducción.
- 4.4.2.- Premisa inicial.
- 4.4.3.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: gravedad o trascendencia del hecho o intensidad o cuantía especialmente significativos.
- 4.4.4.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: situación de especial vulnerabilidad.
- 4.4.5.- Carácter facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.5.- Efectos de las manifestaciones vertidas por la víctima.
- 4.6.- Citación a la víctima.
- 4.7.- Lugar y forma de practicar la audiencia a la víctima.
- 4.8.- Documentación de la audiencia a la víctima.
- 4.9.- Contenido de la audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 5.- Posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en otros procedimientos.
- 6.- Derecho transitorio.
- 7.- Conclusiones.
3.- El instituto de la conformidad.
3.3.- Conformidades parciales.
Tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, la posibilidad de alcanzar conformidades parciales en la audiencia preliminar y al inicio del juicio oral en el procedimiento abreviado no aparece prevista, aunque tampoco expresamente prohibida (artículos 785 y 787 ter LECrim.).
Por el contrario, el último inciso del párrafo 3º del artículo 655.1 LECrim., al regular la conformidad en el procedimiento ordinario, excluye la viabilidad de las conformidades parciales cuando dispone: «También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad».
El anteproyecto de la Ley Orgánica 1/2025 contemplaba la posibilidad de las conformidades parciales en el marco de la audiencia preliminar. Sin embargo, esa opción no se recogió en la redacción definitiva del artículo 785 LECrim., aunque tampoco aparezca una previsión como la del artículo 655 LECrim. que las excluya expresamente. Esta misma situación la encontramos en la regulación de la conformidad al inicio del juicio oral del procedimiento abreviado (artículo 787 ter LECrim.). Por tanto, puede entenderse –sin forzar una interpretación de la norma– que tanto el artículo 785.5 LECrim. como el artículo 787 ter.2 LECrim. exigen que la conformidad lo sea de todas las personas acusadas, pues ambos preceptos señalan con idéntica redacción lo siguiente:
«Si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias».
Esa aceptación de los hechos «por todas las partes», que contiene ambos preceptos, en buena lógica implica a la totalidad de las personas acusadas frente a las que se sigue el procedimiento.
En este contexto, vistos los antecedentes expuestos, junto a la expresa exclusión de las conformidades parciales en el procedimiento ordinario, la conclusión más plausible será la de inadmitirlas también en el procedimiento abreviado, bien sea en la audiencia preliminar, bien al inicio del juicio oral, puesto que si el deseo del legislador hubiera sido incluirlas así lo hubiera hecho, tal y como inicialmente contemplaba el anteproyecto legislativo.
En consecuencia, los Fiscales se abstendrán de alcanzar conformidades parciales tanto en sede del procedimiento ordinario como del procedimiento abreviado.
Por el contrario, existen dos supuestos en los que la Ley no exige que la conformidad sea aceptada por todas las personas acusadas:
1.º) La conformidad de la persona jurídica acusada. La actual redacción de la LECrim. contempla una previsión idéntica para la conformidad de la persona jurídica en el ámbito del procedimiento ordinario (artículo 655.8 LECrim.) y en el procedimiento abreviado, tanto en la audiencia preliminar (artículo 785.11 LECrim.) como al inicio del juicio oral (artículo 787 ter.8 LECrim.):
«Cuando la persona acusada sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten las demás personas acusadas, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con estas.»
2.º) Procedimientos en los que existan personas acusadas que hayan sido declaradas en rebeldía (artículo 842 LECrim.). En tales casos, en la medida en que el curso de la causa se suspende respecto de los rebeldes mientras se continúa para los demás, nada impedirá que estos se conformen y que, llegado el momento de juzgar a las personas declaradas rebeldes, estas decidan o no hacerlo.
Por otra parte, en la práctica forense es frecuente que, admitida la conformidad por alguna de las personas acusadas y rechazada por otras, las que han alcanzado el acuerdo con las acusaciones reconozcan los hechos al declarar en el juicio oral y, consiguientemente, las acusaciones modifiquen sus conclusiones definitivas respecto de esos acusados en el sentido previamente acordado, celebrándose el juicio oral con plenitud de prueba respecto de las demás personas acusadas no interesadas en alcanzar el acuerdo.
Esta forma de proceder ha sido expresamente avalada por la jurisprudencia (entre otras, con detallado análisis, STS 793/2021, de 20 de octubre), al considerarse que no resulta afectado el derecho de defensa de los demás acusados ni minorada la virtualidad de su presunción de inocencia, así como tampoco puede entenderse que se haya producido una afectación del derecho a un juicio justo.
La STS 196/2025, de 4 de marzo, partiendo de los criterios fijados en la STS 280/2020, de 4 de junio (no se trata de una conformidad, sino de un modo de agilizar el procedimiento penal), ha mantenido la viabilidad de esta forma de proceder, pero estableciendo una serie de parámetros a tener en cuenta:
«1. No debe perjudicarse a un acusado con el riesgo de una condena por encima de los 2 años de prisión por la circunstancia de que otro u otros no quieran conformarse.
2. En el caso de aceptar un acusado una pena al inicio del juicio por conformidad, y otro no aceptarla y celebrarse el juicio, en caso de condena, el no conformado no tiene derecho a que se le imponga la misma pena que aceptó quien se conformó como tope máximo, sino que, aunque los hechos y sus circunstancias sean los mismos, el juez o tribunal podrá imponerle pena superior siempre que esté dentro de los márgenes legales.
3. En estos casos, de conformarse solo algunos acusados se celebrará el juicio contra éstos, declarando como acusado conformado quien aceptó el pacto con las acusaciones, sin que el Juez pueda imponer mayor pena que la conformada y pudiendo las defensas interrogarles, aunque puedan negarse a contestar.»
En cualquier caso, debe descartarse la posibilidad de alcanzar una conformidad parcial en la audiencia preliminar cualquiera que fuera el contexto en el que pudiera plantearse, esto es, bien porque unos acusados quieran prestarla y otros no, bien porque unos hayan comparecido y otros no lo hubieran hecho, salvo que los que no hayan asistido hubiesen sido previamente declarados en rebeldía o se trate de una persona jurídica.
Asimismo, será posible alcanzar una conformidad respecto de los hechos imputados y las penas solicitadas y celebrar el juicio oral únicamente para dilucidar las eventuales responsabilidades civiles.
Todo lo anterior no impide alcanzar acuerdos parciales —que no conformidades—, los cuales determinan la necesaria celebración del acto de juicio oral, al tiempo que permiten una agilización de la fase de enjuiciamiento en los términos anteriormente señalados.
