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ACCESO DIRECTO AL ASUNTO.
Quinto. Acceso directo al asunto o procedimiento.
A fin de examinar directamente el asunto o procedimiento, cualquiera que sea el soporte en que se encuentre, los equipos de inspección podrán dirigirse a los LAJs responsables de los servicios comunes o, en su caso, del área, equipo, negociado o unidad que asuma la tramitación del procedimiento, para que se les facilite el acceso al mismo.
