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PRESIDENTES DE TRIBUNALES Y AUDIENCIAS.
Decimotercero. Inspección ordinaria de las Presidencias de Tribunales y Audiencias.
Las Presidencias de la Audiencia Nacional, de los TSJ y de las Audiencias Provinciales, cuando ejerzan la inspección ordinaria prevista en el artículo 172 LOPJ, podrán solicitar la información y el acceso directo al asunto o procedimiento en los términos previstos en los ordinales 4º y 5º de la presente instrucción.
