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COMUNICACIÓN DE LAS ACTAS.
Octavo. Acta de las visitas de inspección: comunicación.
Del acta de visita de inspección se entregará copia a los miembros del Poder Judicial del órgano jurisdiccional inspeccionado para que puedan realizar observaciones o precisiones en el plazo que resulte de aplicación. Estas observaciones o precisiones se incorporarán al acta con la finalidad de realizar las correcciones precisas y, en su caso, evaluar la corrección de las disfunciones detectadas.
Deberá entregarse copia también a la presidencia de la sección de la Audiencia o del Tribunal de Instancia correspondiente.
Igualmente se comunicará el acta de visita de inspección a los directores de los servicios comunes, áreas o equipos afectados.
El contenido de las propuestas, consideraciones y recomendaciones contenidas en las actas se comunicará a los responsables de las anomalías y disfunciones detectadas para que, tras su valoración y la emisión del informe correspondiente en el plazo que resulte de aplicación, el Servicio de Inspección pueda evaluar las medidas adoptadas y su resultado.
