🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional
USOS PERMITIDOS.
Sexto. Usos permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
1.- Además de lo que resulte de la normativa de aplicación, la utilización de los sistemas de IA previstos en el ordinal 5º por los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá respetar, en todo caso, los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.
2.- En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los miembros del Poder Judicial únicamente podrán utilizar los sistemas de IA como instrumentos de apoyo o asistencia.
3.- En particular, los miembros del Poder Judicial podrán utilizar los sistemas de IA para las siguientes finalidades:
a) Búsqueda y localización de información jurídica, incluida la identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante, así como la recuperación de antecedentes procesales o documentales.
b) Análisis, clasificación y estructuración de información, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto.
c) Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales.
d) Apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gestión del conocimiento jurídico o con la preparación del trabajo jurisdiccional.
4.- La utilización de sistemas de IA para la elaboración de borradores de resoluciones judiciales únicamente podrá realizarse en los términos y con los límites establecidos en el ordinal siguiente.
