Instrucción 2/2026 del Pleno del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

🏠Constitucional > Poder Judicial > IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional



I

En el ámbito de la Unión Europea, la preocupación por asegurar una inteligencia artificial (IA) fiable y centrada en el ser humano se ha concretado en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial). En virtud del citado Reglamento, se establecen normas armonizadas en materia de IA, imponiendo obligaciones específicas, en particular respecto de los sistemas de alto riesgo, con el fin de garantizar los derechos y libertades de las personas. En concreto, su anexo III contiene la relación de dichos sistemas, incluyendo, en su apartado 8.a), los destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar en la investigación e interpretación de los hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios.

No se trata del único supuesto relevante, pues el propio anexo III, en su apartado 6, relativo a la garantía del cumplimiento del Derecho, incluye otros usos de IA de alto riesgo que pueden incidir en el ámbito de actuación de los órganos jurisdiccionales, tales como los sistemas destinados a evaluar el riesgo de victimización, a actuar como polígrafos o herramientas similares, a valorar la fiabilidad de las pruebas, a evaluar el riesgo de comisión o reincidencia delictiva o a elaborar perfiles de personas físicas durante la detección, investigación o enjuiciamiento de delitos.

El Reglamento de Inteligencia Artificial establece, además, la obligación de que cada Estado miembro designe al menos una autoridad de vigilancia del mercado, sin perjuicio de la existencia de autoridades específicas en determinados ámbitos. En este contexto, y con el fin de garantizar la independencia judicial, el CGPJ solicitó, el 31 de octubre de 2024, que se le atribuyera dicha condición cuando los sistemas de inteligencia artificial (sistemas de IA) puedan afectar a la Administración de Justicia. Esta solicitud ha sido acogida por el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de marzo de 2025, al incorporar en su artículo 5.7 la designación de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del CGPJ como Autoridad de vigilancia del mercado respecto de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo incluidos en el anexo III, punto 8.a), del Reglamento de Inteligencia Artificial, relativos a la administración de justicia, así como de los contemplados en el punto 1 del mismo anexo, en materia de biometría, cuando los sistemas se utilicen a efectos de la administración de Justicia.

En definitiva, el citado Reglamento de Inteligencia Artificial establece un estándar europeo de garantías –transparencia, supervisión humana efectiva, calidad y gobernanza– que resulta ineludible cuando se despliegan herramientas de IA en ámbitos directamente conectados con la tutela judicial efectiva y la imparcialidad.

II

En el plano interno, el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, ha establecido un marco normativo inicial para la transformación digital del servicio público de Justicia, articulado sobre el principio de orientación al dato y la interoperabilidad de los sistemas, incluyendo expresamente la aplicación de técnicas de IA como instrumento de apoyo a fines jurisdiccionales y organizativos [ artículo 35.1.k) ].

Como punto de partida, la norma recoge en su artículo 35 la aplicación de técnicas de IA en la interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la Administración de Justicia, la tramitación electrónica de procedimientos judiciales, la búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales y organizativos, la búsqueda y análisis de datos para fines estadísticos, la anonimización y seudonimización de datos y documentos, el uso de datos a través de cuadros de mando u otras herramientas similares, la gestión documental, la autodocumentación y la transformación de documentos, la publicación de información en portales de datos abiertos y la producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, asistidas y proactivas, así como cualquier otra finalidad que sirva de apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación de procedimientos judiciales y a la definición y ejecución de políticas públicas relativas a la Administración de Justicia.

Destaca asimismo el capítulo VII, relativo a las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas. Especial relevancia adquiere, a estos efectos, la regulación de las actuaciones asistidas, definiéndolas como aquellas en las que el sistema genera un borrador total o parcial que puede servir de fundamento o apoyo a una resolución, subrayando que no constituye por sí mismo resolución judicial o procesal y que su eficacia queda condicionada a la validación por la autoridad competente (artículo 57).

III

La gobernanza nacional de la IA incorpora, además, elementos institucionales y técnicos relevantes. En particular, el marco normativo nacional se completa con el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), creada para dar cumplimiento a las previsiones del Reglamento (UE) 2024/1689, como autoridad nacional encargada de supervisar su aplicación, coordinar las actuaciones de los Estados miembros, actuar como punto de contacto único con la Comisión Europea y representar al Estado español ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial.

El Estatuto de la Agencia prevé expresamente la coordinación con otras autoridades competentes en la supervisión de sistemas de IA y, en particular, el artículo 27 atribuye a la Secretaría General funciones organizadas en diversas divisiones, una de las cuales se refiere de forma específica a las relaciones con la Administración de Justicia, poniendo de relieve la singularidad de este ámbito.

Por último, debe tenerse también en cuenta el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, por el que se establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo de sistemas de IA, con especial atención a los calificados como de alto riesgo por su impacto potencial en los derechos fundamentales. El anexo II de dicha norma incluye expresamente los sistemas destinados a ser utilizados por una Autoridad judicial, atribuyendo a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la evaluación del cumplimiento de los requisitos derivados del Reglamento europeo en los procesos de prueba y ensayo, conforme a las exigencias relativas a los organismos de evaluación de la conformidad.

IV

En este contexto, debe destacarse la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada por el Pleno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) el día 21 de junio de 2024. En dicho Comité participan, además del propio CGPJ, el Ministerio Fiscal, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Dicha Política subraya, en su apartado 1.6, relativo a las responsabilidades y control de la IA, que el control de calidad y la auditoría de los sistemas que afecten a la función jurisdiccional y, por ende, a la independencia judicial, corresponden al CGPJ. A tal fin, la vigilancia algorítmica de estos sistemas requiere la recopilación y análisis de los datos generados por los algoritmos para evaluar su desempeño, identificar posibles sesgos, errores o comportamientos no deseados y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

Uno de los elementos esenciales de esta Política lo constituye el apartado dedicado a las normas de uso de los sistemas de IA, que establece, entre otras reglas, la exigencia de revisión humana de todo contenido que afecte directa o indirectamente a los derechos de las personas, la comprobación de la inexistencia de sesgos o cualquier tipo de discriminación y la prohibición de utilizar aplicaciones de inteligencia artificial que no hayan sido previamente autorizadas.

Como complemento a esta Política, y en el marco de la cooperación entre los miembros del CTEAJE, se ha creado un Censo de iniciativas de inteligencia artificial, en el que se recogen los proyectos desarrollados o en curso tanto por las Administraciones prestacionales como por el propio CGPJ a través del CENDOJ. Asimismo, se ha aprobado un Protocolo de puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial y se ha constituido un grupo de trabajo específico.

V

En la actualidad, las Administraciones con competencia en materia de justicia están desarrollando diversos proyectos de utilización de inteligencia artificial para la elaboración de borradores de sentencias, en algunos casos con el apoyo del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del CGPJ. A este respecto, el CGPJ ya se ha pronunciado con ocasión de uno de estos proyectos, en el ámbito de los juzgados de lo mercantil, sobre los requisitos que deben cumplirse tanto en materia de protección de datos personales como en relación con la inteligencia artificial, mediante acuerdos adoptados, respectivamente, por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo, en su condición de Autoridad de control de los tratamientos jurisdiccionales, y por la Comisión Permanente.

VI

En este contexto, la disponibilidad creciente de herramientas de IA –incluidas las promovidas o facilitadas desde el ecosistema institucional de Justicia– evidencia la necesidad de concretar criterios, pautas de uso y principios dirigidos específicamente a Los miembros del Poder Judicial, prestando atención singular a las aplicaciones de IA generativa, por su accesibilidad, su potencial opacidad técnica y los riesgos para los derechos y libertades de las personas (en especial, los asociados a la confidencialidad, la calidad de la información y la trazabilidad de los resultados) y preservar, en todo caso, la independencia judicial y la confianza en el sistema de Justicia.

Como marco de referencia en el abordaje de esta problemática cabe citar la «Carta Europea de Ética sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno», adoptada por la Comisión Europea por la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) en su 31.ª reunión plenaria celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2018. Este instrumento de soft law en el marco del Consejo de Europa establece cinco principios que deben regir el uso de la inteligencia artificial en el contexto judicial: principio de respeto de los derechos fundamentales; principio de no discriminación; principio de calidad y seguridad; principio de transparencia, imparcialidad y justicia; y, principio de «bajo control del usuario». Recientemente, como desarrollo de la Carta, en la 45.ª sesión plenaria de la Comisión, celebrada en diciembre de 2025, se han aprobado las «Directrices sobre el uso de la inteligencia artificial generativa para los tribunales» [CEPEJ (2025) 18 Final]. Por su parte, la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada por el Pleno del CTEAJE, incluye estos principios básicos junto con otros más específicos.

La atribución de la potestad jurisdiccional al Poder Judicial supone que corresponde a cada miembro del Poder Judicial verificar la realidad de los hechos que configuran el objeto del proceso, así como subsumir los hechos en las normas, seleccionando e interpretando el Derecho de aplicación al caso, y emitir los oportunos pronunciamientos resolviendo, conforme a la Ley, la controversia existente entre las partes, cuidándose, en su caso, de la ejecución del fallo. Todas estas operaciones deben realizarlas los integrantes del Poder Judicial, desplegando las correspondientes capacidades intelectivas y volitivas que conforman el núcleo de la función de juzgar. El uso de sistemas y herramientas de IA constituye una ayuda o apoyo al ejercicio de la función jurisdiccional que debe atenerse a una serie de pautas y criterios que aseguren su adecuación a los principios que configuran la potestad jurisdiccional y el justo proceso.

En consecuencia, con el fin de dotar a los miembros del Poder Judicial de un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa vigente y con las exigencias europeas, el Pleno del CGPJ, al amparo de lo dispuesto en el artículo 230.1 de la LOPJ, en su reunión del día 28 de enero de 2026, ha acordado aprobar la presente instrucción: