🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > LAJ y Personal en la Inspección de Tribunales
SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA COMUNICADAS POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN A LOS ÓRGANOS JUDICIALES QUE IMPACTEN EN LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS JUDICIALES Y DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LAS MISMAS.
Tercero.- Seguimiento de las medidas de control, recomendaciones y propuestas de mejora comunicadas por el Servicio de Inspección a los Órganos Judiciales que impacten en la actividad de las Oficinas Judiciales y del personal que presta servicio en las mismas.
Los Directores de los Servicios Comunes de Tramitación que asistan a las plazas judiciales objeto de inspección emitirán un informe dirigido a la Secretaría de Gobierno sobre el desarrollo de la inspección en lo atinente a la Oficina Judicial, comunicando las recomendaciones, medidas correctoras propuestas por el servicio o equipo de inspección y una valoración de la mismas. Así mismo, informarán del plan de contingencia adoptado para paliar las deficiencias detectadas o las propuestas conducentes a ello.
La Secretaría de Gobierno trasladará el informe y, en su caso, el plan de contingencia con su valoración, a la Secretaría General para la Administración de Justicia a los efectos oportunos.
