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ORGANIZACIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Segundo.- Organización de la colaboración del personal al servicio de la Administración de Justicia.
De acuerdo con la función de coordinación atribuida por el artículo 437.5 LOPJ, los Directores de Servicios Comunes de Tramitación que corresponda organizarán la colaboración de los LAJ y del personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en los diferentes Servicios Comunes de las Oficinas Judiciales.
De la misma manera, todo el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en la Oficina Judicial deberá prestar la colaboración que requiera el Director del Servicio Común de Tramitación correspondiente para dar cumplimiento a lo solicitado por el Servicio de Inspección y por el equipo inspector que se constituya en la Sede Judicial.
Para la solución de dudas, aclaraciones o ampliación de información relativas a procedimientos concretos, o a un conjunto de ellos, la Dirección del Servicio Común de Tramitación identificará a los LAJ y los funcionarios o funcionarias que actuarán como interlocutores con cada equipo de inspección.
Los LAJ y personal al servicio de la Administración de Justicia que asistan a la plaza o plazas judiciales inspeccionadas mantendrán las entrevistas requeridas por el Servicio de Inspección o por el equipo de inspección, con la participación del LAJ Director del Servicio Común de Tramitación o el LAJ en quien este delegue.
La misma colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio Común de Tramitación correspondiente deberá prestar el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en otras oficinas y unidades de la Administración de Justicia que desempeñen su labor en la sede del Órgano Judicial inspeccionado.
