Colaboración de los LAJ y del personal al servicio de la Administración de Justicia en la inspección de Tribunales

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Primero.- Interlocución del personal que presta servicio en las oficinas judiciales con el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Los Directores de Servicios Comunes de Tramitación que asistan al Órgano Judicial o a los Órganos Judiciales objeto de inspección actuarán como interlocutores con el Servicio de Inspección del CGPJ.

Para ello, recibirán las solicitudes de información y colaboración del servicio y de los equipos de inspección del CGPJ, centralizarán la recepción de la información y documentación, el envío de la documentación que deba remitirse y expedirán las certificaciones solicitadas por el servicio y equipos de inspección, empleando los modelos normalizados aprobados por el CGPJ.

Para la expedición de certificaciones se basarán en las que expidan otros LAJ que presten servicio en los Servicios Comunes, áreas, equipos de trabajo o grupos funcionales de la Oficina Judicial, en el ámbito de la actividad concreta atribuida a la responsabilidad de estos últimos.