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“No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”, señala el Tribunal
CGPJ
🗓️ 6-10-2025
⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 2ª, 1.201/2025, de 29-9-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, ECLI:ES:TS:2025:4059
El Tribunal Supremo considera que tal proceder de la Administración -el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones- no es correcto y desatiende reiterada jurisprudencia, que ahora se refuerza, a la vez que infringe varios principios jurídicos generales como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros.
