El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado

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El artículo 245.1 CP tipifica el delito menos grave de usurpación, que se traduce en la modalidad acometida mediante el uso de violencia o intimidación, tipología delictiva que arrastra una penalidad de uno a dos años de privación de libertad.

Al incluirse el delito de usurpación dentro del elenco de conductas a tramitar por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido, no cabe duda de que este ilícito penal puede ser tramitado por la vía procedimental prevista en los artículos 795 y siguientes LECrim, al igual que el resto de delitos que aparecen enumerados en la circunstancia 2.ª del artículo 795.1 LECrim.