El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado

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El artículo 1 LOTJ regula tanto el ámbito competencial del procedimiento ante el Tribunal del Jurado como la competencia objetiva para el enjuiciamiento ante este tribunal, esto es, el elenco de conductas delictivas que serán tramitadas por dicho procedimiento y enjuiciadas por el órgano lego en derecho.

En concreto, el apartado primero del artículo 1 LOTJ dispone:

El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas: […]

Acto seguido, el mismo precepto delimita un concreto elenco de ilícitos penales, con su nomen iuris e, incluso, especificando el precepto del Código Penal que describe la conducta delictiva cuya competencia recae en el Tribunal del Jurado. Se trata de un listado, en principio, cerrado y tasado.

Decimos, en principio, por cuanto el artículo 5 LOTJ, bajo el título «determinación de la competencia del Tribunal del Jurado», amplía ese título competencial a otras conductas delictivas en caso de concurrencia de una serie de reglas de conexidad delictiva. De igual modo, en aplicación de esas reglas, excluye del ámbito de conocimiento del Tribunal del Jurado ilícitos penales incluidos en el título competencial recogido en el artículo 1 LOTJ, como sucede en caso de conexidad con el delito de prevaricación.

Además, el Tribunal del Jurado puede terminar conociendo de ilícitos penales diferentes a los previstos en su ámbito competencial en aquellos casos en los que el Ministerio Fiscal o las partes personadas modifiquen sus conclusiones provisionales a la hora de elevarlas a definitivas, puesto que el artículo 48.3 LOTJ dispone lo siguiente:

Aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado, éste continuará conociendo.

En definitiva, el procedimiento ante el Tribunal del Jurado será el cauce procesal y, por ende, el Tribunal del Jurado conocerá de las conductas delictivas enumeradas en el artículo 1 LOTJ. Sin embargo, ese elenco de ilícitos penales puede verse ampliado o restringido en función de las reglas de conexidad contempladas en el artículo 5 LOTJ o en función de la calificación jurídica efectuada a la hora de elevar a definitivas las conclusiones provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 LOTJ. Ello evidencia que el ámbito competencial del Tribunal del Jurado es flexible, en tanto en cuanto ni únicamente puede conocer del listado de delitos contemplado en el artículo 1 LOTJ ni siempre conocerá de los delitos incluidos en este catálogo.