🏠 MF, Usurpación, Allanamiento de Morada y Conformidad ante el Tribunal del Jurado
- 1.- Consideraciones preliminares.
- 2.- Naturaleza jurídica del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
- 3.- Título competencial del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
- 4.- Delito de usurpación.
- 4.1.- Regulación legal.
- 4.2.- Delito menos grave de usurpación.
- 4.3.- Delito leve de usurpación.
- 5.- Delito de allanamiento de morada.
- 5.1.- Regulación legal.
- 5.2.- Vigencia del artículo 1.2 d) LOTJ.
- 5.3.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase de instrucción.
- 5.- Delito de allanamiento de morada.
- 5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
- 5.4.1.- Diligencias urgentes: instrucción finalizada con conformidad de la persona acusada.
- 5.4.2.- Diligencias urgentes: instrucción finalizada sin conformidad de la persona acusada.
- 5.4.3.- Diligencias urgentes: instrucción no finalizada.
- 5.4.4.- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- 5.4.5.- Derechos fundamentales e interpretación conjunta de las normas competenciales del Tribunal del Jurado y del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
- 5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
- 6.- Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
6.- Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
6.2.- Derogación del artículo 50.1 LOTJ.
Al amparo de la disposición derogatoria única de la LO 1/2025, puede plantearse si se ha producido una derogación del artículo 50.1 LOTJ, en lo referente al límite penológico para la disolución del jurado por conformidad, al establecer que «a la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley».
Al contrario de lo dictaminado en cuanto a la cuestión relativa a la competencia del Tribunal del Jurado, la disposición derogatoria sí resulta aplicable en este caso, lo que encuentra como fundamento la disposición final tercera LOTJ, que preceptúa que «la presente Ley tiene naturaleza de orgánica a excepción del capítulo III, la disposición transitoria segunda y los apartados 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la disposición final segunda que tienen el carácter de ley ordinaria». Por consiguiente, hallándose el artículo 50 LOTJ dentro del capítulo III, el mismo ostenta naturaleza de ley ordinaria. En consecuencia, al tener el artículo 20 de la LO 1/2025 carácter de ley ordinaria (disposición final trigésima séptima), sí resulta de aplicación su disposición derogatoria.
Teniendo como punto de partida la aplicabilidad de la citada disposición derogatoria, procede entrar a valorar si la misma es aplicable por entender que la nueva redacción de los artículos 785 y 787 ter LECrim –que suprimen el límite penológico a efectos de conformidad– contradice, se opone o resulta incompatible con el redactado vigente del artículo 50 LOTJ.
La respuesta es afirmativa.
Resulta evidente que, si el legislador ha querido eliminar el límite penológico a los efectos de conformidad para el procedimiento penal en general, mantenerlo en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado contradeciría el nuevo texto legal, máxime cuando la finalidad de la reforma es agilizar procedimientos judiciales. La exposición de motivos de la LO 1/2025 indica que lo que se pretende con esta modificación no es otra cosa que facilitar la conformidad, provocando así que resulte de aplicación su disposición derogatoria, máxime cuando el límite punitivo recogido en el artículo 50 LOTJ coincide plenamente con el modificado en el artículo 655 LECrim.
En definitiva, el último inciso del artículo 50.1 LOTJ ha sido derogado en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, por lo que no existe límite penológico para alcanzar una conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
