🏠 MF, Usurpación, Allanamiento de Morada y Conformidad ante el Tribunal del Jurado
- 1.- Consideraciones preliminares.
- 2.- Naturaleza jurídica del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
- 3.- Título competencial del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
- 4.- Delito de usurpación.
- 4.1.- Regulación legal.
- 4.2.- Delito menos grave de usurpación.
- 4.3.- Delito leve de usurpación.
- 5.- Delito de allanamiento de morada.
- 5.1.- Regulación legal.
- 5.2.- Vigencia del artículo 1.2 d) LOTJ.
- 5.3.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase de instrucción.
- 5.- Delito de allanamiento de morada.
- 5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
- 5.4.1.- Diligencias urgentes: instrucción finalizada con conformidad de la persona acusada.
- 5.4.2.- Diligencias urgentes: instrucción finalizada sin conformidad de la persona acusada.
- 5.4.3.- Diligencias urgentes: instrucción no finalizada.
- 5.4.4.- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- 5.4.5.- Derechos fundamentales e interpretación conjunta de las normas competenciales del Tribunal del Jurado y del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
- 5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
- 6.- Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
5.- Delito de allanamiento de morada.
5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
5.4.5.- Derechos fundamentales e interpretación conjunta de las normas competenciales del Tribunal del Jurado y del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
Como se ha descrito, la tramitación a través del procedimiento para el enjuiciamiento rápido no solo no vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que tampoco infringe el derecho a la tutela judicial efectiva en general y, en concreto, el derecho a la doble instancia. De hecho, la tramitación por diligencias urgentes resulta más beneficiosa para el reo al permitirle la reducción de la pena en un tercio en caso de conformidad, quedando garantizado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
El artículo 3.1 CC enumera los criterios exegéticos de cualquier norma jurídica, traduciéndose en la necesidad de combinar una interpretación gramatical, lógica, histórica, sistemática y finalística. Pues bien, la única interpretación coherente de la modificación del artículo 795 LECrim, manteniendo el tenor literal del artículo 1 LOTJ, lleva a concluir que el delito de allanamiento de morada se podrá tramitar por dos cauces procedimentales: el procedimiento ante el Tribunal del Jurado y el procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
Desde un punto de vista literal, ambos preceptos incluyen esta figura delictiva en el marco competencial, por un lado, del Tribunal del Jurado, pero paralelamente permiten su tramitación por el cauce de las diligencias urgentes al hallarse entre el elenco de ilícitos penales de su ámbito objetivo de aplicación.
Desde una perspectiva lógico-sistemática, la interpretación de ambos preceptos permite colegir que el delito de allanamiento de morada admite un doble cauce procedimental, puesto que negar el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido sería dejar sin contenido el artículo 795.1.2.º i) LECrim.
Desde un prisma finalístico, la voluntas legislatoris es la de dotar de agilidad a la investigación y enjuiciamiento del delito de allanamiento de morada, siendo en este punto la única razón de ser de la modificación legislativa operada por la Ley Orgánica 1/2025.
