🏠 MF, Usurpación, Allanamiento de Morada y Conformidad ante el Tribunal del Jurado
- 1.- Consideraciones preliminares.
- 2.- Naturaleza jurídica del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
- 3.- Título competencial del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
- 4.- Delito de usurpación.
- 4.1.- Regulación legal.
- 4.2.- Delito menos grave de usurpación.
- 4.3.- Delito leve de usurpación.
- 5.- Delito de allanamiento de morada.
- 5.1.- Regulación legal.
- 5.2.- Vigencia del artículo 1.2 d) LOTJ.
- 5.3.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase de instrucción.
- 5.- Delito de allanamiento de morada.
- 5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
- 5.4.1.- Diligencias urgentes: instrucción finalizada con conformidad de la persona acusada.
- 5.4.2.- Diligencias urgentes: instrucción finalizada sin conformidad de la persona acusada.
- 5.4.3.- Diligencias urgentes: instrucción no finalizada.
- 5.4.4.- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- 5.4.5.- Derechos fundamentales e interpretación conjunta de las normas competenciales del Tribunal del Jurado y del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
- 5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
- 6.- Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
5.- Delito de allanamiento de morada.
5.3.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase de instrucción.
5.3.3.- Incoación de diligencias previas.
Partiendo de lo expuesto en los apartados anteriores, hemos visto que son dos las vías para iniciar un procedimiento penal por delito de allanamiento de morada: incoar procedimiento ante el Tribunal del Jurado o procedimiento para el enjuiciamiento rápido. Sin embargo, se incoarán diligencias previas en aquellos casos en los que no resulte diáfana la subsunción de los hechos en el ámbito competencial del Tribunal del Jurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 LOTJ, así como cuando el presunto autor de los hechos o uno de los presuntos autores no se encuentre correctamente filiado y a disposición del juzgado de instrucción, por imposibilidad de celebración de la audiencia de imputación prevista en el artículo 25 LOTJ.
