El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado

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Partiendo de lo expuesto en los apartados anteriores, hemos visto que son dos las vías para iniciar un procedimiento penal por delito de allanamiento de morada: incoar procedimiento ante el Tribunal del Jurado o procedimiento para el enjuiciamiento rápido. Sin embargo, se incoarán diligencias previas en aquellos casos en los que no resulte diáfana la subsunción de los hechos en el ámbito competencial del Tribunal del Jurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 LOTJ, así como cuando el presunto autor de los hechos o uno de los presuntos autores no se encuentre correctamente filiado y a disposición del juzgado de instrucción, por imposibilidad de celebración de la audiencia de imputación prevista en el artículo 25 LOTJ.