🏠 MF, Usurpación, Allanamiento de Morada y Conformidad ante el Tribunal del Jurado
- 1.- Consideraciones preliminares.
- 2.- Naturaleza jurídica del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
- 3.- Título competencial del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
- 4.- Delito de usurpación.
- 4.1.- Regulación legal.
- 4.2.- Delito menos grave de usurpación.
- 4.3.- Delito leve de usurpación.
- 5.- Delito de allanamiento de morada.
- 5.1.- Regulación legal.
- 5.2.- Vigencia del artículo 1.2 d) LOTJ.
- 5.3.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase de instrucción.
- 5.- Delito de allanamiento de morada.
- 5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
- 5.4.1.- Diligencias urgentes: instrucción finalizada con conformidad de la persona acusada.
- 5.4.2.- Diligencias urgentes: instrucción finalizada sin conformidad de la persona acusada.
- 5.4.3.- Diligencias urgentes: instrucción no finalizada.
- 5.4.4.- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- 5.4.5.- Derechos fundamentales e interpretación conjunta de las normas competenciales del Tribunal del Jurado y del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
- 5.4.- Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase intermedia.
- 6.- Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
5.- Delito de allanamiento de morada.
5.2.- Vigencia del artículo 1.2 d) LOTJ.
De conformidad con lo señalado en la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, podría plantearse que se ha producido una derogación tácita del artículo 1.2 d) LOTJ, en tanto en cuanto establece que «a la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley».
Sin embargo, no puede considerarse que esta disposición derogatoria sea aplicable al citado precepto, y ello por varios motivos.
En primer término, la creación de un órgano judicial, como es el Tribunal del Jurado, y su correspondiente dotación de jurisdicción y competencia, tal y como ha quedado expuesto anteriormente, es materia que debe regularse en virtud de ley orgánica por afectar a derechos fundamentales ex artículo 81.1 CE y, en concreto, al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE) y al derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE).
En segundo lugar, el artículo 122.1 CE determina que la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales se regula por ley orgánica. El artículo 83 LOPJ dispone que «el juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley»; y en su apartado segundo afirma que «la composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado».
A la vista del rango normativo de la LO 1/2025, podría entenderse que su disposición derogatoria afectaría al artículo 1.2 LOTJ en relación con el artículo 202 CP. Sin embargo, la disposición final trigésima séptima dispone en su apartado b) que «tienen carácter de ley ordinaria […] los artículos 2 a 22 y 24, así como el apartado dos del artículo 23 que modifica el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores».
Por consiguiente, la modificación que se efectúa del artículo 795 LECrim, al amparo del artículo 20 de la LO 1/2025, procede de una norma con rango de ley ordinaria, que modifica otra ley ordinaria, como es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, provocando de ese modo que la disposición derogatoria única no sea aplicable a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, cuyo artículo 1 ostenta naturaleza orgánica.
Por lo expuesto, la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, no permite considerar derogado el artículo 1.2 LOTJ ni el artículo 83 LOPJ. Y, en conclusión, no puede entenderse derogada la inclusión del delito de allanamiento de morada (artículo 202 CP) en el ámbito de enjuiciamiento de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
