No cabe solicitar un segundo indulto con relación a la primera pena parcialmente indultada

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El Tribunal Supremo se opone a la concesión de un segundo indulto a Oriol Junqueras y otros tres condenados en la causa del procés que abarque la pena de inhabilitación. El auto advierte que no cabe convertir en total lo que fue un indulto parcial concedido en 2021 – CGPJ [ 7-5-2025 ]


Los penados ya fueron beneficiados por un indulto parcial concedido por el Gobierno, que extinguió las penas privativas de libertad, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia.

El carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo a la Ley.

Conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. En particular, el artículo 18 de dicha Ley que establece el carácter irrevocable del indulto, y los artículos 11 y 12 que condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de Justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el Tribunal sentenciador.

Efectivamente, un segundo indulto «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial».

«La extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la Ley».

«Sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado».

«En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de Gracia».

En definitiva, el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.