Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

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Sin perjuicio de las facultades de inspección que el artículo 171 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere al Consejo General del Poder Judicial y a los diferentes órganos de gobierno interno del Poder Judicial, la dirección e inspección de asuntos corresponde, de conformidad con el artículo 165.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

a) A los Presidentes de Sala y a los de Sección de Audiencia Provincial, respecto de todos los asuntos de su Sala o Sección;