🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Poder Judicial y Tribunales de Instancia
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA Y LOS SERVICIOS COMUNES
- MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
- DACIÓN DE CUENTA [ 5 ]
- RESOLUCIONES [ 6 ]
- AGENDA PROGRAMADA DE SEÑALAMIENTOS [ 7 ]
- DECLARACIONES Y VISTAS [ 8 ]
- DESPLIEGUE DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA
- INFORMACIÓN PREVIA [ 9 ]
- ACTUACIONES POSTERIORES [ 10 ]
SERVICIO DE GUARDIA.
Tercero.- El servicio de guardia.
1. En ejercicio de su función de velar por la buena utilización de los locales judiciales en tanto afecte a la función jurisdiccional, establecida en el artículo 168.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal de Instancia velará por que, en la medida de lo posible, el servicio de guardia se preste en un espacio físico propio y diferenciado que garantice la proximidad física del Juez de guardia y los equipos que presten el servicio.
2. Cuando ello no sea posible, procurará siempre la proximidad física del Juez de guardia y del LAJ que asuma esas funciones, así como de los Equipos correspondientes.
3. El Presidente del Tribunal de Instancia dirigirá a quien ejerza la dirección del Servicio Común de Tramitación las resoluciones precisas para que el servicio de guardia se preste por equipos en los que se integren el LAJ y los funcionarios en número y cualificación suficiente. De igual modo, interesará que los turnos rotarios de los equipos de guardia se ajusten a los periodos de guardia judicial y que los equipos sean estables.
4. En caso de conflicto, discrepancia o falta de acuerdo en lo que afecta a la precisa determinación de los criterios para la prestación de los servicios de guardia y su calendario, que afecten a aspectos externos o materiales de la función jurisdiccional, las decisiones del Presidente del Tribunal de Instancia en esta materia son ejecutivas, sin perjuicio de que posteriormente la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia resuelva, previo informe del LAJ Director del Servicio Común, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
