🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Poder Judicial y Tribunales de Instancia
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA Y LOS SERVICIOS COMUNES
- MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
- DACIÓN DE CUENTA [ 5 ]
- RESOLUCIONES [ 6 ]
- AGENDA PROGRAMADA DE SEÑALAMIENTOS [ 7 ]
- DECLARACIONES Y VISTAS [ 8 ]
- DESPLIEGUE DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA
- INFORMACIÓN PREVIA [ 9 ]
- ACTUACIONES POSTERIORES [ 10 ]
COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES.
Segundo.- Coordinación de los servicios comunes.
1. El Presidente del Tribunal de Instancia velará por que en el Tribunal existan y estén identificados los funcionarios concretos que presten apoyo a las funciones jurisdiccionales propias de los Jueces.
2. El Presidente del Tribunal de Instancia podrá recabar el apoyo de los Servicios Comunes para su actividad gubernativa.
3. El Presidente del Tribunal de Instancia, por propia iniciativa o a instancia de la Sala de Gobierno o de la Junta de Jueces, podrá requerir informes sobre aspectos concretos de la Oficina Judicial y los Servicios que la integren, siempre que sean necesarios para abordar problemas o cuestiones concretas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del ordinal primero anterior.
4. Para el cumplimiento de sus funciones de coordinación, el Presidente del Tribunal de Instancia, o de la Sección, podrá impulsar protocolos entre la Oficina Judicial y el Tribunal o Sección.
5. El texto de los protocolos deberá ser aprobado por la Junta del Tribunal de Instancia o de Sección, según corresponda, y una vez aprobados se dará traslado, por conducto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial para su toma de conocimiento y control de legalidad.
