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ACTUACIONES POSTERIORES.
Décimo.- Actuaciones posteriores.
1. En el plazo máximo de 3 meses desde la constitución del Tribunal de Instancia el Presidente del Tribunal de Instancia o de Sección convocará las correspondientes Juntas de Sección para la convalidación de las normas de reparto vigentes formalmente adaptadas a la nueva organización judicial o, en su caso, la propuesta de nuevas normas de reparto para su aprobación por la Sala de Gobierno.
2. En tanto en cuanto no se celebren las Juntas referidas en este ordinal, se aplicarán transitoriamente las normas de reparto existentes en cada partido judicial.
3. En los partidos judiciales de menos de 10 Juzgados, en la primera Junta del Tribunal de Instancia que se celebre se procederá a la elección de su Presidente conforme a las reglas previstas en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Del acuerdo adoptado se dará traslado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para elevar la propuesta motivada de nombramiento al Consejo General del Poder Judicial. Hasta que sea nombrado el Presidente del Tribunal de Instancia, el Decano asumirá provisionalmente las funciones propias de la Presidencia del Tribunal de Instancia.
4. Tras la constitución del Tribunal de Instancia, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del plazo de 3 meses referido en el apartado 1 del presente ordinal, se celebrará Junta de Sección para la elección de su Presidente conforme a las reglas previstas en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acuerdo adoptado se comunicará a la Presidencia del Tribunal de Instancia para el nombramiento de la persona electa.
