Poder Judicial y Tribunales de Instancia

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Octavo. Declaraciones y vistas.

Los servicios comunes darán cuenta con suficiente antelación al Juez competente de los expedientes señalados para la toma de declaraciones o la celebración de vistas.

En aplicación del principio de responsabilidad por la gestión [ artículo 435.3 ], en el expediente remitido deberá figurar una nota de constancia del LAJ o funcionario responsable sobre la correcta realización de las citaciones necesarias y sobre la incorporación de toda la documentación necesaria para la correcta declaración o vista señalada.

Los servicios comunes asegurarán la correcta y anticipada incorporación al sistema de grabación de los datos de intervinientes de cada señalamiento.