El derecho fundamental a no declarar no otorga el de no acudir al llamamiento judicial

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El Tribunal Supremo rechaza por “manifiesta irrelevancia penal” la querella del exvicepresidente del Parlament contra la Magistrada que ordenó su detención. La Sala desestima todos los motivos de la querella por delitos de prevaricación e inviolabilidad parlamentaria en conexión con otro delito contra el ejercicio de sus derechos cívicos – CGPJ [ 31-3-2025 ]

⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 20.608/2025, de 26-3-2025, Ponente Excmo. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2025:2969A


«El derecho a no declarar es un derecho fundamental ilimitable pero no existe un parangonable derecho fundamental a no acudir al llamamiento judicial».

La no comparecencia sin causa legítima permite al Juez acordar la detención.

No acudir al llamamiento judicial tampoco se justifica porque el Abogado defensor comunique al Tribunal la voluntad de su defendido de no declarar, pues con ello se confunde «el derecho a no declarar con una suerte de expectativa general de no acudir a las actuaciones judiciales a las que haya sido citado cuando lo considere conveniente».