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Enero 2024.
Supuesto de hecho:
Se declara expresamente probado que: el acusado Gregorio, de nacionalidad peruana y 66 años de edad, residente legal en España desde hace 7 años, donde vive al cuidado de su única hija, el esposo de esta y sus nietos, sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del último trimestre de 2024 entró en contacto con las menores María Luisa y María Milagros, de 10 y 12 años respectivamente, aprovechando que ambas pasaban cada día frente al bar «Los Maños» cuando, sobre las 08,45 horas de la mañana hacían un recorrido desde su casa hasta la escuela, ubicada en la Avda. General Prim de la ciudad de Sant Boi de Llobregat.
Aprovechando la confianza que progresivamente iba estableciendo con ellas, en fecha no concretada del mes de noviembre de 2024, el acusado pidió a María Luisa -que aquel día iba sola- que le acompañara hasta unos matorrales existentes en el cruce de la citada avenida con la calle Galicia, y una vez allí le ofreció 2 euros a cambio de que le dejara tocarle los pechos por encima de la ropa. Una vez entregada la moneda, y antes de que pudiera ejecutar acción alguna, pasó casualmente por el lugar el conserje de la escuela, lo que provocó que la niña y el acusado se separaran precipitadamente y cada uno reanudara su marcha sin mayores incidencias. Al extrañarle dicha reacción, el conserje puso en conocimiento de la Dirección del centro escolar el hecho, lo que motivó que la jefa de estudios decidiera a su vez comunicarlo a la Policía Local ante la sospecha de que pudiera estarse cometiendo una agresión sexual infantil. Las Autoridades policiales decidieron establecer un seguimiento cautelar aleatorio de ambas menores, a fin de verificar la autenticidad de tales sospechas.
En fecha 17 de enero de 2025, sobre las 08,50 h, cuando María Luisa y María Milagros se dirigían a la escuela, el acusado les salió al paso y les propuso que le acompañaran hasta el cruce de calles antes descrito, zona peatonal muy poco transitada a aquellas horas de la mañana. Una vez allí, le ofreció 2 euros a cada una si se dejaban tocar los pechos por debajo del sujetador, a lo que accedieron ambas, por lo que Gregorio procedió a tocar los pechos a ambas menores, primero a María Luisa y después a María Milagros. Dicha acción plural -ejecutada con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales- fue presenciada a una distancia de 25 metros y fotografiada con «zoom» por el dispositivo policial, formado aquel día por tres Agentes del CNP y dos Agentes de la Policía Municipal, repartidos y ubicados estratégicamente para cubrir un ángulo de visión de 360º. Al comprobar el alcance de la acción libidinosa, el jefe del operativo dio la orden de detención del acusado e identificación de las menores.
Como consecuencia de los hechos descritos, ninguna de las menores sufrió trastorno emocional ni ha requerido tratamiento psicológico. No consta que el incidente haya afectado a su desarrollo psicoafectivo en cuanto a la relación con personas del sexo masculino.
El acusado tenía 66 años cuando ocurrieron tales hechos; su nivel cultural es bajo, está viudo desde el año 2004, jubilado percibiendo una pensión mensual, y tenía sus facultades cognitivas conservadas en relación a la capacidad para distinguir la ilicitud jurídica y moral de sus actos y adaptar la conducta a la comprensión de su ilicitud, si bien padecía ya una disminución sensorial respecto a los factores espacio y tiempo, por demencia senil precoz y progresiva.
Cuestiones a resolver:
1.- Gregorio padece una demencia, es decir, una anomalía o alteración psíquica, pero esta no afecta a su capacidad para distinguir la ilicitud jurídica y moral de sus actos y adaptar la conducta a la comprensión de su ilicitud. En este caso y teniendo en cuenta que el vigente Código penal regula la inimputabilidad a través de una fórmula mixta, Gregorio:
a) Será considerado imputable.
b) Solo podrá responder por imprudencia.
c) Será considerado inimputable.
d) Ninguna de las demás respuestas es correcta.
2.- Supongamos que a Gregorio se le condena por varios delitos contra la libertad sexual de menores de 16 años. En tal caso, ¿debe obligatoriamente imponer en sentencia el Juez o Tribunal alguna otra consecuencia jurídica de naturaleza jurídico penal en su sentencia?.
a) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de internamiento en centro psiquiátrico.
b) No, ya que la imposición de la libertad vigilada en estos casos es potestativa.
c) Sí, una medida de seguridad de custodia familiar.
d) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada.
3.- Los hechos cometidos el 17 de enero de 2025 por Gregorio se corresponden entre otros con dos delitos de agresión sexual por haber realizado tocamientos a dos menores de 16 años. ¿Se puede apreciar la continuidad delictiva respecto de estos delitos?.
a) Sí, porque los delitos contra la libertad sexual no impiden apreciar la continuidad delictiva aunque no exista unidad de sujeto pasivo.
b) Sí, concretamente se puede apreciar la modalidad de delito masa.
c) No, ya que ambos delitos entrarán en concurso ideal de delitos, puesto que se trata de una única acción en términos jurídicos que da lugar a dos hechos delictivos.
d) No.
4.- Supongamos que el Juez o Tribunal considerase que Gregorio es culpable y que se le impone una pena de prisión de 3 años por los delitos cometidos. ¿Cabría sustituir esa pena por la expulsión de Gregorio del territorio nacional?.
a) No porque la expulsión no puede imponerse nunca como consecuencia sustitutiva cuando se trata de extranjero que reside legalmente en España.
b) No, porque la expulsión como consecuencia sustitutiva de la pena de prisión impuesta a ciudadanos extranjeros no puede aplicarse cuando la pena de prisión supera el año de duración.
c) No, porque la expulsión como consecuencia sustitutiva de la pena de prisión impuesta a ciudadanos extranjeros no puede aplicarse por delitos contra la libertad sexual de menores.
d) Sí, se podría sustituir todo o parte de la pena por la expulsión, salvo que a la vista de las circunstancias del hecho y las personales de Gregorio, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
5.- ¿Procede aplicar alguna consecuencia accesoria por los hechos descritos?.
a) Sí, el cierre temporal de los locales enfrente de donde se produjeron los hechos: el bar y la escuela.
b) Sí, el decomiso de los 4 € ofrecidos a las menores y, en su caso, la toma de muestras biológicas de Gregorio y la realización de análisis para la obtención de identificadores de su ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial.
c) Sí, podrán tomarse muestras biológicas de Gregorio y la realización de análisis para la obtención de identificadores de su ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial, pero solamente en el caso de que colabore voluntariamente.
d) No, puesto que no se dan los requisitos necesarios para aplicar ninguna de las consecuencias accesorias del Código Penal.
6.- Supongamos que Gregorio tiene nacionalidad española y es condenado a un total de 3 años de prisión por los delitos cometidos, siendo condenado por cada delito a 1 año y 6 meses de prisión si se tuvieran en cuenta de manera separada. En tal caso, ¿es posible acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas?.
a) Sí, debido a la enfermedad que padece puede solicitarse la suspensión de la pena por motivos humanitarios sin necesidad de que se cumpla ninguno de los requisitos del régimen general de suspensión de las penas privativas de libertad.
b) No, porque la suma de las penas privativas de libertad es mayor de 2 años.
c) Sí, de forma excepcional y teniendo en cuenta que no consta que Gregorio sea reo habitual.
d) No, porque no puede suspenderse la ejecución de penas de prisión impuestas por delitos de agresión sexual cometidos contra menores.
7.- Supongamos que Gregorio no hubiese sido descubierto por el dispositivo policial y que las víctimas, años después de lo sucedido, decidieran denunciarle. ¿Cuándo comenzaría a contar el plazo de prescripción de los delitos de agresión sexual cometidos?.
a) Desde el momento en que cesó la conducta típica.
b) Nunca, ya que esos delitos son imprescriptibles.
c) Desde que las menores cumplan 35 años, y si fallecieren antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
d) Desde que las menores alcancen la mayoría de edad, y si fallecieren antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
8.- ¿Qué hubiera ocurrido si las menores, así como sus representantes legales, hubiesen perdonado a Gregorio por los delitos cometidos?.
a) Que se hubiese extinguido tanto la responsabilidad penal como la acción penal.
b) Ninguna de las demás respuestas es correcta.
c) Que solo se hubiese extinguido la responsabilidad penal.
d) Que solo se hubiese extinguido la acción penal.
