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- PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ]
- ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ]
- VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]
VIDEOCONFERENCIA.
El Tribunal,
de oficio o a instancia de parte,
por razones de utilidad, seguridad o de orden público,
así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor,
podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
