La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento permiten con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC puedan transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
No puede interpretarse que esos otros objetos deban pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de equipaje de los viajeros.
Además, la legislación permite en ciertos casos que puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización; en concreto los realizados en vehículos con masa máxima autorizada.
Aceptar la restricción al transporte de estas pequeñas mercancías contraviene el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) y el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.
