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Enero 2024.
Supuesto de hecho:
El acusado Manuel F.G., mayor de edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13:00 horas aproximadamente, el día 30 de octubre de 2022 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la calle……., en el municipio de Madrid, desde la ventana de la misma mantuvo una discusión con su vecino Antonio G.A. que se encontraba arreglando unas parras que tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior de dicho edificio, discusión motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual este con la intención de intimidar a su vecino, que aún estaba en su terraza, tiró una maceta de metal a través de la ventana en dirección a donde se encontraba el mismo. La maceta fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos alcanzó la cabeza de Antonio G.A. quien, como consecuencia del golpe recibido, se trasladó al centro de salud más próximo a su domicilio, donde fue atendido por el personal sanitario que le apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que precisaron, respectivamente, cuatro y tres puntos de sutura, manifestando en ese momento dicho lesionado al médico del referido centro que se encontraba vacunado del tétano, no obstante lo cual el médico le prescribió la administración a través de la enfermería de una inyección de gammaglobulina antitetánica, Antonio, a pesar de ello, no acude a la cita para la administración de la inyección . Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones posteriores como las que se produjeron, hubieran curado a los ocho días, dejando como secuelas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio G.A. las prescripciones médicas que se le indicaron en el centro de salud, con el transcurso de los días empeoró su estado anatómico por lo que el 7 de noviembre de 2022 fue ingresado en el Hospital de la Paz de Madrid, falleciendo en dicho Centro el 9 de diciembre de 2022 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico.
Cuestiones a resolver:
1.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la conditio sine qua non es correcto afirmar que la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana:
a) es causa del fallecimiento de Antonio G.A.
b) no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que el mismo se produjo por negligencia de la propia víctima.
c) no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que dicho resultado queda fuera del ámbito de protección de la norma infringida por Manuel F.G.
d) es solo condición del fallecimiento de Antonio G.A., pero no causa del mismo.
2.- Supongamos que Manuel F.G. es finalmente condenado por un delito de lesiones y el Juez, a la hora de determinar la pena, impone la máxima legalmente posible con la intención de que el caso sirva de ejemplo a la colectividad para evitar que se cometan este tipo de delitos, dada su creciente incidencia. El fundamento para imponer la pena en su extensión máxima se identifica con la:
a) retribución.
b) prevención especial negativa.
c) prevención general.
d) prevención especial positiva.
3.- Supongamos que los hechos descritos suceden en Marruecos, Antonio G.A. es de nacionalidad española, Manuel F.G. es de nacionalidad marroquí. De acuerdo con el ordenamiento español vigente, ¿qué principio podrían invocar los Tribunales españoles para enjuiciar los hechos aplicando a tal efecto la ley penal española?:
a) El de pabellón.
b) El real o de protección de intereses.
c) El de personalidad pasiva.
d) Ninguna de las demás respuestas es correcta.
4.- Supongamos que el Juez, una vez practicadas todas las pruebas, considera que, aunque Manuel F.G. pretendía intimidar a Antonio G.A. cuando arrojó la maceta a través de la ventana, contó con la no absoluta improbabilidad de que su vecino resultase herido a consecuencia de ese comportamiento y aceptó ese resultado. En tal caso, es correcto afirmar, teniendo en cuenta la postura que se defiende en el texto recomendado, que las heridas inciso-contusas que sufrió Antonio G.A. fueron queridas por Manuel F.G.:
a) con dolo eventual.
b) con dolo directo de segundo grado.
c) con dolo directo de primer grado.
d) con imprudencia consciente.
5.- Cambiemos sólo a los efectos de la presente pregunta el relato de hechos y supongamos que cuando Antonio G.A. acude al Hospital de La Paz el médico que se encontraba de guardia y obligado, por tanto, a atenderle, le hubiese denegado la asistencia sanitaria derivándose de ello un riesgo grave para su salud, a pesar de lo cual finalmente Antonio G.A. consigue salvarse porque es atendido unas horas más tarde en otro hospital. Este comportamiento omisivo del médico está previsto en el artículo 196 del Código penal y, de acuerdo con la postura recogida en el texto básico recomendado, el mismo es constitutivo de:
a) un delito propio de omisión o de omisión pura o simple.
b) un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.
c) un delito de omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal.
d) un delito de omisión causal que provoca un resultado de peligro.
6.- Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿cuándo se entiende cometido el delito o delitos que se le podrían imputar a Manuel F.G. teniendo en cuenta lo que expresamente establece al efecto el vigente Código penal?:
a) El 9 de noviembre de 2022.
b) El 7 de noviembre de 2022.
c) Tanto el 30 de octubre de 2022 como el 9 de noviembre de 2022.
d) El 30 de octubre de 2022.
7.- Supongamos que la acusación particular en este caso quiere que se aplique a Manuel F.G., como agravante, la circunstancia de parentesco por ser este vecino de Antonio G.A. Aunque dicho vínculo no está recogido ni en el tenor literal ni en el espíritu del art. 23 CP que regula esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la acusación entiende que es similar a los vínculos que dicho precepto recoge. Al respecto y teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado, es correcto afirmar que el planteamiento de la acusación:
a) no es admisible ya que constituye una aplicación analógica desfavorable de la ley penal contraria al principio de legalidad.
b) entra dentro de una interpretación extensiva de la ley penal respetuosa con el principio de legalidad.
c) no es admisible ya que el parentesco, como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solo se puede aplicar en casos de delitos patrimoniales en los que no concurra violencia ni intimidación tal y como prevé expresamente el vigente Código penal.
d) no es admisible ya que la circunstancia del parentesco solo puede atenuar la responsabilidad penal tal y como prevé expresamente el vigente Código penal.
8.- Supongamos que el Juez condena a Manuel F.G. como responsable de un delito de lesiones aplicando el artículo 147 CP por el que se castiga al “… que… causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal…”. Al respecto es correcto afirmar que:
a) se trata de un delito común de resultado.
b) se trata de un delito especial de resultado.
c) se trata de un delito de resultado cortado.
d) se trata de un delito especial de mera actividad.
