La punibilidad como elemento del delito

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17J1A16

En la punibilidad, como elemento del concepto analítico del delito, se tiene en cuenta:

a) Si se puede reprochar personalmente al sujeto el comportamiento típico y antijurídico realizado.

b) Si el comportamiento realizado por el sujeto presenta los elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva.

c) La necesidad de exigir responsabilidad penal por la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable.

d) La necesidad de llevar a cabo un proceso penal para el establecimiento de la responsabilidad de una persona.

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17S2C11

La inviolabilidad:

a) Es la exención de responsabilidad penal para ciertas personas, ya sea con carácter general, o por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

b) Consiste en obstáculos procesales para la persecución del delito cometido por determinadas personas.

c) Consiste en el derecho que algunas personas tienen por razón de su cargo para ser juzgados por un tribunal superior, en lugar del que sería el juez ordinario en otro caso.

d) Excluye la inmunidad de manera que la persona que es inviolable no puede gozar a su vez de inmunidad.

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17J2C09

La inviolabilidad de Diputados y Senadores estatales está referida a:

a) Cualquier delito que puedan cometer con ocasión del ejercicio de su cargo.

b) Cualquier delito que puedan cometer, aunque el mismo no guarde relación con el ejercicio de su cargo.

c) Las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

d) Cualquier clase de infracción administrativa que puedan cometer con ocasión del ejercicio de su cargo.

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17S2C21

Señale la afirmación incorrecta en relación con los Diputados y Senadores estatales:

a) Gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

b) Solo podrán ser detenidos en caso de delito flagrante.

c) Carecen de fuero especial que solo se reserva al Presidente del Gobierno.

d) Su inmunidad solo se da mientras dura su mandato.

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17J1A26

El fundamento de la atenuante de confesión de la infracción radica en:

a) Razones de mayor efectividad de la norma penal.

b) La imputabilidad disminuida del sujeto que confiesa.

c) El desconocimiento evitable de la ilicitud de la conducta por parte del sujeto que confiesa.

d) La ausencia de necesidad de verificar la responsabilidad penal de sujeto que confiesa mediante la sustanciación de un procedimiento penal.

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17S2A10

¿Cuál de las siguientes no es una excusa absolutoria a valorar en sede de punibilidad de acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado?:

a) El desistimiento en la tentativa.

b) El encubrimiento entre parientes.

c) El parentesco en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia ni intimidación.

d) La denuncia en casos de cohecho.

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17S2A26

La atenuante de dilaciones indebidas:

a) Se aplica aunque la dilación sea atribuible al propio inculpado.

b) Encuentra su fundamento en razones de eficiencia de acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado.

c) Puede aplicarse como atenuante, eximente incompleta o eximente según su intensidad.

d) No se aplica cuando el retraso se atribuye a la acusación particular en caso de delitos solo perseguibles a instancia de parte.

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18J1A08

Los elementos de procedibilidad, a diferencia de los de punibilidad:

a) Se refieren a supuestos en los que se renuncia -por diversas razones- a investigar la propia existencia de responsabilidad penal.

b) Constituyen circunstancias que afectan a la magnitud de lo injusto aumentándola o disminuyéndola.

c) Consisten en razones de utilidad pública por las que se renuncia a exigir responsabilidad penal por el hecho típico, antijurídico y culpable cuya existencia se ha constatado por parte de las autoridades.

d) Constituyen circunstancias que afectan a la magnitud de la culpabilidad aumentándola o disminuyéndola.

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18J1B18

De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado, las condiciones objetivas de punibilidad:

a) Son circunstancias que no deben concurrir para que el delito se considere existente.

b) Son circunstancias que deben concurrir para que el delito se considere existente.

c) Son las excusas absolutorias.

d) Se identifican con las condiciones objetivas de procedibilidad.

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18S2A27

¿Cuál de las siguientes no es una excusa absolutoria de acuerdo con la doctrina?:

a) El desistimiento en la tentativa.

b) La retractación en el delito de falso testimonio.

c) La denuncia en los casos de cohecho.

d) El miedo insuperable.

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19J1A03

Miguel A. con anterioridad a la celebración del juicio oral, intenta reparar, sin conseguirlo, el daño que ha causado con el delito, pero sí logra al menos disminuir efectivamente los efectos de su delito. ¿Puede aplicarse en estos casos alguna atenuación?:

a) Sí, la atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos.

b) No, porque la atenuante de reparación exige la reparación efectiva y total del daño ocasionado.

c) Solo una atenuante por analogía, ya que la atenuante de reparación exige la reparación efectiva y total del daño ocasionado.

d) Sí, la atenuante de móviles piadosos.

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19J2B12

Según el artículo 21.4º del Código penal es circunstancia atenuante la de haber procedido culpable a confesar la infracción a las autoridades:

a) Antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él.

b) Con anterioridad a la celebración del juicio oral.

c) Antes de la interposición de la denuncia o querella.

d) Antes de ser llamado a declarar por el Juez.

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