La punibilidad como elemento del delito

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📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 21 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.


La reparación precisa de efectividad, no bastando el intento y comprende la material y también la simbólica como la disculpa.

La falta de anticipación a la existencia de procedimiento penal, incluyendo actuaciones policiales, podría dar lugar, en su caso, a una atenuante analógica.