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- ATENUANTES
- CONFESIÓN DE LA INFRACCIÓN [ 21.4ª ]
- REPARACIÓN DEL DAÑO [ 21.5ª ]
- DILACIONES INDEBIDAS [ 21.6ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
CONFESIÓN DE LA INFRACCIÓN.
📕 Artículo 21 del Código Penal
Son circunstancias atenuantes:
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
Se fundamenta en la mayor efectividad de la norma penal que procede de su más fácil aplicación.
La confesión ha de ser real, veraz y plena.
La jurisprudencia considera procedimiento penal la propia existencia de actuaciones policiales.
El conocimiento por el sujeto de la existencia de procedimiento contra él, podría dar lugar, en su caso, a una atenuante analógica.
