La punibilidad como elemento del delito

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La inviolabilidad es la exención de responsabilidad penal por razón del ejercicio personal de unas funciones institucionales, fundada en razones de eficiencia de la misma.

La inmunidad se relaciona con el establecimiento de determinados requisitos de perseguibilidad personal, igualmente fundados en razones de eficiencia.

El fuero especial es un privilegio procesal consistente en el derecho a ser juzgado por un Tribunal superior al ordinario.

👉 Inviolabilidad de S.M. El Rey y responsabilidad de las personas que refrendan sus actos [ artículo 56.3 de la Constitución Española ]

👉 Inviolabilidad, inmunidad y fuero especial de los Parlamentarios del Estado [ artículo 71 de la Constitución Española ]

👉 El Presidente del Gobierno, los Parlamentarios europeos y autonómicos, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Magistrados, Jueces y Fiscales gozan igualmente de inviolabilidad, inmunidad y/o fuero especial, con especiales modulaciones en cada caso.