La antijuridicidad como elemento del delito. El delito como conducta antijurídica: causas de justificación y graduación de lo injusto

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📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo


Fundamento y naturaleza.

Causa de justificación que excluye la antijuridicidad, con fundamento en la protección del interés preponderante. La conducta típica es lícita y excluye tanto las responsabilidades penales como las civiles, salvedad hecha de la afectación a bienes de terceros por enriquecimiento sin causa o gestión de negocios ajenos.

Requisitos.

  • 1.- Objetivos.
  • 1.1.- Situación de conflicto.
    • Puede darse por la colisión de dos deberes o entre un derecho y un deber, cuya errónea apreciación dará lugar a un error vencible o no, que incidirá sobre la culpabilidad:
      • Ej.: boxeador profesional.
    • Requisito esencial incluso para la eximente incompleta.
  • 1.2.- Salvaguarda de un interés igual o superior que el lesionado.
    • Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
    • La valoración comprenderá el rango del deber o derecho, la naturaleza de los bienes jurídicos en conflicto, la afectación a los mismos, el grado de peligro, la gravedad de la lesión, el desvalor de la conducta o el respeto a la dignidad humana.
  • 1.3.- Ajuste de la conducta al contenido del deber o derecho ejercitado.
    • Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
  • 2.- Subjetivo.
    • Conciencia y voluntad de actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho.
    • Requisito esencial incluso para la eximente incompleta, que no excluye otras motivaciones del sujeto, incluso espurias.

Aplicaciones prácticas.

1.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

📕 Artículo 5º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Solo pueden invocar actuar en legítima defensa cuando lo hagan como particulares y por motivos particulares.

2.- Obediencia debida.

Familiar.

📕 Artículo 155 del Código Civil

Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

Laboral.

📕 Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Funcionarial.

📕 Artículo 54 del Estatuto Básico del Empleado Público. Principios de conducta

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

Policial.

📕 Artículo 5º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

Militar.

📕 Artículo 8 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Disciplina

La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

📕 Artículo 48 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Límites de la obediencia

Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

📕 Artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Reglas de comportamiento del militar

1. Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar son las siguientes:
12ª. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas y deberá comunicarlo al mando superior inmediato de quien dio la orden por el conducto más rápido y eficaz. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

📕 Artículo 44.3 del Código Penal Militar

No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.

3.- La corrección de los menores o pupilos.

📕 Artículo 154 del Código Civil

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º …educarlos y procurarles una formación integral.
[…]
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la Autoridad.

📕 Artículo 227 del Código Civil

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la Autoridad.

La corrección física queda fuera de esta eximente. Cabría amparar conductas de detención ilegal o coacciones y, muy dudosamente, de amenazas e injurias. En todo caso queda fuera la corrección de los hijos menores o incapaces ajenos.

4.- Ejercicio de derechos profesionales. 

5.- Práctica deportiva.

  • La eximente podrá amparar delitos violentos cometidos con dolo eventual, cumpliendo las reglas deportivas.
  • No cubre los delitos imprudentes.

6. Las vías de hecho.


📘 Guía La Ley: Eximente de cumplimiento de un deber

📘 Guía La Ley: Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo