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- LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
- LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
- ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
- CONSENTIMIENTO
- ATENUANTES BASADAS EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
- AGRAVANTES BASADAS EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- ALEVOSÍA [ 22.1ª ]
- DISFRAZ [ 22.2ª ]
- ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]
- APROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO O AUXILIO DE OTRAS PERSONAS QUE DEBILITEN LA DEFENSA DEL OFENDIDO O FACILITEN LA IMPUNIDAD DEL DELINCUENTE [ 22.2ª ]
- ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
- ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]
- APROVECHAMIENTO DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]
- LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO [ 23 ]
EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: EFECTOS, SISTEMÁTICA REGULATORIA Y CLASIFICACIÓN.
Toda acción típica es antijurídica si no concurre una causa de justificación o precepto permisivo que interfiere las normas subyacentes a los tipos, dando lugar a que la realización de la conducta típica en los delitos de acción o la no realización de la conducta debida en los delitos de omisión sea lícita [ Cerezo Mir ].
Efectos de la apreciación de una causa de justificación:
- Compensa el desvalor del hecho, haciéndolo lícito a pesar de su tipicidad.
- Excluyen la responsabilidad civil, aunque pueda subsistir en algunos casos como derivada de la gestión de negocios ajenos o del enriquecimiento sin causa.
- Elimina la posibilidad de imponer medidas de seguridad, cuyo presupuesto es la comisión de un delito como conducta típica y antijurídica.
Sistemática de la regulación de las causas de justificación:
- La mayoría se regulan como eximentes generales.
- Hay especificidades en la parte especial del Código Penal:
Clasificación de las causas de justificación:
- Por su fundamento se clasifican por su ausencia de interés, por el interés preponderante o por una combinación de ambas. Escasa relevancia de esta clasificación.
- Conforme a su estructura típica, en atención a la congruencia entre las partes objetiva y subjetiva del tipo de justificación, se distinguen:
- Tipos incongruentes:
- La parte subjetiva del tipo de justificación o finalidad justificante excede a la parte objetiva: Lo querido por el sujeto va más allá de lo que tiene que realizar para que se aprecie la justificación.
- Son causas de justificación de resultado cortado y mutiladas de varios actos y son la mayoría.
- La finalidad es promover la acción justificante porque la penalización que supondría no apreciar la eximente completa en caso de frustración del fin salvador, desincentivaría el emprendimiento de estas acciones de salvación.
- Ej: Ni la legítima defensa, ni el estado de necesidad exigen la efectiva consecución de la salvación del bien o la evitación del mal.
- Tipos congruentes:
- La parte subjetiva abarca toda la parte objetiva del tipo y coincide con ella.
- La finalidad no es promover la realización de la conducta, sino tolerarla cuando produce un resultado positivo.
- Ej: Consentimiento en las lesiones o exceptio veritatis en las injurias.
- Tipos incongruentes:
