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APOLOGÍA.
📕 Artículo 18 del Código Penal
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Tradicionalmente se consideraba una incitación indirecta a cometer el delito. que hoy es impune a menos que constituya provocación.
No obstante, el Código Penal tipifica algunos delitos de apología en sentido estricto, que no tienen que cumplir el requisito de ser una forma de provocación:
- Terrorismo [ art. 579 CPen ].
