Iter criminis

🏠Penal > Penal General > Iter criminis



📕 Artículo 17 del Código Penal

1. La conspiración existe cuando 2 o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

2. […].

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.


Para la conspiración es indiferente la realización de actos de mera participación o de actos ejecutivos, todos los que se conciertan responden como conspiradores.

Existe un delito autónomo de asociación ilícita, que se diferencia de la conspiración en la mayor estabilidad, organización y permanencia [ art. 515 CPen. ].


📘 Guía La Ley: Conspiración para delinquir