🏠 ≡ Penal > Penal General > Iter criminis
CONSPIRACIÓN.
📕 Artículo 17 del Código Penal
1. La conspiración existe cuando 2 o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. […].
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.
Para la conspiración es indiferente la realización de actos de mera participación o de actos ejecutivos, todos los que se conciertan responden como conspiradores.
Existe un delito autónomo de asociación ilícita, que se diferencia de la conspiración en la mayor estabilidad, organización y permanencia [ art. 515 CPen. ].
