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- LA TIPICIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
- LA TIPICIDAD
- EVOLUCIÓN DE LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD Y DE SU RELACIÓN CON LA ANTIJURIDICIDAD
- CONCEPTO DE TIPO
- EXCLUSIÓN DEL TIPO
- ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
- DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO TÍPICO, EL RESULTADO VALORATIVO Y LAS CUALIDADES DE LA ACCIÓN: LOS CONCEPTOS DE RESULTADO, LESIÓN, PELIGRO ABSTRACTO Y PELIGRO CONCRETO
- TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- TIPO DEL DELITO IMPRUDENTE
- TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS TIPOS DELICTIVOS OMISIVOS EN EL SENO DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURA
- LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
- LO INJUSTO PERSONAL DE LOS DELITOS DE OMISIÓN: DESVALOR DE LA OMISIÓN Y DESVALOR DEL RESULTADO
EVOLUCIÓN DE LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD Y DE SU RELACIÓN CON LA ANTIJURIDICIDAD.
A principios del siglo XX, Beling fue el primero en distinguir entre tipo de lo injusto y figura delictiva. Actualmente:
- Superación de que los elementos subjetivos de la acción se llevaran a la categoría de la culpabilidad.
- Superación de la ajenidad entre el tipo y la antijuridicidad o contradicción del hecho con el ordenamiento jurídico.
TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO.
Fusiona tipicidad y antijuridicidad.
El tipo está formado no sólo por sus elementos positivos o que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva, sino también negativos, de modo que no concurran elementos o circunstancias que sirvan de base a causas de justificación.
👉 Consecuencias:
- Las causas de justificación excluirían el tipo y no la antijuridicidad.
- Actuar pensando en la concurrencia de una causa de justificación excluiría el dolo y no se hablaría de error de prohibición.
👉 Crítica:
- Diferencia entre los elementos positivos y negativos del tipo. La falta de uno de los primeros excluye el tipo, mientras que no pueden concurrir ninguno de los segundos, lo que evidencia la existencia de un tipo autónomo de causa de justificación.
- Dolo: los positivos precisan conciencia y voluntad actuales de su concurrencia; para los segundos basta que el sujeto no crea que concurren.
- Error de tipo [ positivo ] ≠ Error sobre los elementos de una causa de justificación [ de tipo permisivo ].
- En el segundo caso, refuerzo de la necesidad de cerciorarse sobre la concurrencia de los elementos.
- Ej. disparar a un bulto pensando que es un animal ≠ a una persona pensando que va a agredir al autor.
- Lagunas de punibilidad en los códigos que castigan la imprudencia de forma excepcional.
