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- LA TIPICIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
- LA TIPICIDAD
- EVOLUCIÓN DE LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD Y DE SU RELACIÓN CON LA ANTIJURIDICIDAD
- CONCEPTO DE TIPO
- EXCLUSIÓN DEL TIPO
- ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
- DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO TÍPICO, EL RESULTADO VALORATIVO Y LAS CUALIDADES DE LA ACCIÓN: LOS CONCEPTOS DE RESULTADO, LESIÓN, PELIGRO ABSTRACTO Y PELIGRO CONCRETO
- TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- TIPO DEL DELITO IMPRUDENTE
- TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS TIPOS DELICTIVOS OMISIVOS EN EL SENO DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURA
- LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
- LO INJUSTO PERSONAL DE LOS DELITOS DE OMISIÓN: DESVALOR DE LA OMISIÓN Y DESVALOR DEL RESULTADO
LO INJUSTO PERSONAL DE LOS DELITOS DE OMISIÓN: DESVALOR DE LA OMISIÓN Y DESVALOR DEL RESULTADO.
Las normas que subyacen a los tipos penales son normas de determinación, tras las que se encuentran valoraciones tanto sobre los bienes jurídicos como sobre las conductas que suponen su lesión o puesta en peligro.
De modo que lo injusto no se agota con el desvalor del resultado sino que, entendido como injusto personal, habrá de concurrir un desvalor de la conducta.
A.- Lo injusto personal en los delitos de omisión dolosos.
- Está constituido por el desvalor de la omisión y el desvalor del resultado.
- En cuanto a lo primero, destaca la idoneidad de la acción omitida para evitar el resultado y el grado de infracción de los deberes especiales del omitente.
- En cuanto a lo segundo, el grado de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido.
B.- Lo injusto personal en los delitos de omisión imprudentes.
- Está constituido por el desvalor de la omisión y el desvalor del resultado.
- En cuanto a lo primero, destaca la idoneidad de la acción omitida para evitar el resultado y el grado de inobservancia del cuidado objetivamente debido.
- En cuanto a lo segundo, el grado de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido.
- Entre el desvalor de la omisión y el del resultado deberá concurrir una especial relación:
- La de que el resultado sea uno de aquellos que trataba de evitar la norma infringida.
