La tipicidad. Tipos objetivo y subjetivo del delito doloso de acción, tipo del delito imprudente y tipos de los delitos de omisión

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1.- Los delitos de omisión no causal y resultado.

En los delitos de omisión no causal y resultado, en los que se ha de imputar el resultado a quien no lo ha causado, pero tampoco lo ha evitado, es preciso conformar criterios específicos de imputación al margen del pensamiento causal.

A tal fin se distinguen los delitos de esta clase expresamente regulados en las leyes penales, de los que no lo están.


A.- Los delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales.

No se plantean problemas interpretativos a la hora de imputar el resultado, que no habrá sido causado, pero tampoco se ha evitado, debiendo estarse a las pautas que señale la acción típica.

Como pauta común se da la posición de garante del bien jurídico por el sujeto activo:

  • O bien está encargado de su protección, o bien tiene el deber de controlar una fuente de peligro que le puede afectar.

Al igual que en los delitos de acción y resultado, en ocasiones se requiere un resultado material [ autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten torturas ] y en otras un resultado de peligro [ profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas ].

El tipo de lo injusto de los delitos dolosos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales.

Tipo objetivo:

  • La situación típica.
    • Situación de peligro para un bien jurídico, descrita en el tipo con todas sus circunstancias, que genera el deber de actuar.
  • La posibilidad de evitar el resultado.
    • El sujeto debe contar con las capacidades necesarias para desarrollar la acción ordenada, tener a su disposición los medios necesarios para llevar a cabo la conducta y darse las circunstancias apropiadas para ello.
  • La posición de garante.
    • El autor ha de ocupar una especial posición de protección del bien jurídico en peligro o de control de la fuente de peligro que lo amenaza ➡️ Delitos especiales.
  • No realización de una acción tendente a cumplir el mandato.
    • El sujeto no ha de realizar ninguna acción tendente a cumplir el mandato. Las intentadas, aunque inidóneas, eliminan el dolo.
  • La producción del resultado.
    • En su ausencia, habrá que examinar si hay tentativa.

Tipo subjetivo:

  • Es el dolo, integrado por el conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo y la voluntad de la producción del resultado.
  • Conocimiento de la situación típica, no bastando la mera cognoscibilidad.
  • Conocimiento del modo de evitar el resultado o conciencia tanto de que se dispone de de los medios, instrumentos y capacidades como de la forma en que llevar a cabo la acción debida [ concreta y actual capacidad de dirección final de la conducta ].
  • Conocimiento de ostentar la posición de garante.
  • Voluntad de producción del resultado, cabiendo el dolo eventual.

El tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales:

La situación típica.

  • Situación de peligro para un bien jurídico, descrita en el tipo con todas sus circunstancias, que genera el deber de actuar.

La posibilidad de evitar el resultado.

  • El sujeto debe contar con las capacidades necesarias para desarrollar la acción ordenada, tener a su disposición los medios necesarios para llevar a cabo la conducta y darse las circunstancias apropiadas para ello.

No realización de una acción adecuada para cumplir el mandato.

  • El sujeto no ha de realizar una acción adecuada para cumplir el mandato.
  • La inobservancia del cuidado objetivamente debido puede afectar tanto a que no se lleve a cabo la conducta ordenada, como a la clase de acción llevada a cabo.

La posición de garante.

  • El autor ha de ocupar una especial posición de protección del bien jurídico en peligro o de control de la fuente de peligro que lo amenaza.

La producción del resultado.

  • En caso de no darse, no cabrá hablar de tentativa por estarse en el ámbito de la imprudencia.

La inobservancia del cuidado objetivamente debido:

  • Enjuiciamiento de la situación típica.
  • Toma en consideración de las capacidades, medios e instrumentos disponibles.
  • Planeamiento o ejecución de la acción tendente a evitar el resultado.
  • Consideración de la concurrencia de la posición de garante.

El resultado ha de ser consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.

  • Conexión interna entre el desvalor de la omisión y el del resultado.

B.- Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión.

Se caracterizan porque se imputa un resultado a quien no lo ha evitado, pero tampoco lo ha causado y por su falta de regulación expresa, castigándose a través de los tipos activos de resultado y con sus mismas penas.

Ello acarrea problemas en relación con el principio de legalidad y con la posibilidad de equiparar penológicamente acción y omisión.

📕 Artículo 11 del Código Penal.

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

La posición de garante.

  • El ordenamiento español sigue la teoría formal de las fuentes de la posición de garante:
    • Ley, contrato e injerencia del omitente.
  • Deficiencia por exceso:
    • Se puede sostener una posición de garante en casos en que el sujeto no la ha asumido:
      • Ej. cuidadora de menores que no aparece a la hora concertada.
  • Deficiencia por defecto:
    • El omitente ha asumido la posición de garante, pero desconectada de la ley, el contrato o su propia injerencia:
      • Ej. compañeros de piso que no actúan ante una urgencia vital del otro.
  • Pese a concurrir la fuente formal no se dará la posición de garante si el sujeto no la ha asumido de hecho y en el caso concreto.

El principio de equivalencia.

  • Consiste en la exigencia de que se dé una equivalencia del contenido de lo injusto de la conducta omisiva con respecto al de la causación activa del resultado.
  • Es preciso que el tipo de lo injusto de descripción causal admita su comisión por omisión. No cabe en los delitos de propia mano [ violación ] o en los que describen medios de realización inequívocamente activos.
  • Es preciso que el omitente tenga el dominio sobre la causa determinante del resultado:
    • Ej. inacción ante un infarto de un lego en medicina.

La estructura típica de los delitos impropios de omisión.

Dolosos.

  • Son los mismos que para el tipo de lo injusto de los delitos dolosos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales, más la equivalencia de omisión y acción según el sentido del texto de la Ley.

Imprudentes.

  • Son los mismos que para el tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales, más la necesidad de verificar la equivalencia desde el punto de vista de lo injusto entre la no evitación del resultado y la causación activa del mismo.

2.- Los delitos de omisión causal y resultado.

Se trata de omisiones causales en el ámbito socio cultural que están dirigidas por la voluntad a la producción de un fin.

Se seguirá el modelo de imputación de los delitos de acción: