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- LA TIPICIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
- LA TIPICIDAD
- EVOLUCIÓN DE LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD Y DE SU RELACIÓN CON LA ANTIJURIDICIDAD
- CONCEPTO DE TIPO
- EXCLUSIÓN DEL TIPO
- ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
- DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO TÍPICO, EL RESULTADO VALORATIVO Y LAS CUALIDADES DE LA ACCIÓN: LOS CONCEPTOS DE RESULTADO, LESIÓN, PELIGRO ABSTRACTO Y PELIGRO CONCRETO
- TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- TIPO DEL DELITO IMPRUDENTE
- TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS TIPOS DELICTIVOS OMISIVOS EN EL SENO DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURA
- LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
- LO INJUSTO PERSONAL DE LOS DELITOS DE OMISIÓN: DESVALOR DE LA OMISIÓN Y DESVALOR DEL RESULTADO
EL DOLO.
- 1.- Concepto de dolo
- 2.- Argumentos para entender el dolo como elemento subjetivo de lo injusto, descartando residenciarlo en la culpabilidad
- 3.- Elementos del dolo
- A.- Elemento intelectual del dolo y su ausencia: el error de tipo
- B.- Elemento volitivo del dolo y clases de dolo
1.- Concepto de dolo.
El dolo es la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.
Una parte de la doctrina preconiza prescindir del elemento volitivo del dolo.
2.- Argumentos para entender el dolo como elemento subjetivo de lo injusto, descartando residenciarlo en la culpabilidad.
La existencia de los restantes elementos subjetivos de lo injusto, que exigen para su propia constatación previamente la del dolo:
- Ej.: ajenidad de la cosa en el hurto antes del ánimo de lucro.
El castigo de la tentativa, cuyo injusto no se comprende sin tener en cuenta la voluntad del sujeto:
- Ej. en el hurto tomar el abrigo ajeno del perchero o en el homicidio disparo con resultado de lesiones leves.
La presencia en numerosos tipos delictivos de conductas inequívocamente finalistas:
- Ej. en la estafa, utilizar engaño bastante.
La concepción de las normas como normas de determinación:
- El tipo de lo injusto tendría una función de motivación y sólo así podría conocer el destinatario de la norma cuál es la conducta prohibida de la que debe abstenerse.
3.- Elementos del dolo.
A.- Elemento intelectual del dolo y su ausencia: el error de tipo.
La conciencia de los elementos objetivos del tipo.
El elemento intelectual consiste en la conciencia de los elementos objetivos del tipo que concurren en el momento de comenzar la acción típica y la previsión de la realización del resto.
En los delitos de resultado, relación de causalidad entre acción y resultado y peligrosidad de la conducta.
En los tipos agravados y atenuados el dolo comprende los elementos objetivos de las circunstancias cualificadoras.
En los delitos especiales se extiende a las cualidades requeridas para ser sujeto activo.
Cuando se trata de elementos normativos del tipo no se precisa un conocimiento jurídico exacto sino la valoración común:
- Ej. ajenidad de la cosa mueble en el hurto.
El dolo no exige conocer la antijuridicidad de la conducta, pues ello concierne a la culpabilidad.
Error sobre un elemento del tipo: consecuencias dogmáticas y regulación en el Código Penal.
El error sobre un elemento del tipo objetivo o falta de conciencia de que se realiza un elemento del tipo objetivo, es error de tipo y determina la ausencia de dolo.
📕 Artículo 14 del Código Penal:
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
- Ej.: Disparar sobre un bulto pensando que es un jabalí y resulta ser una persona: no sabe que dispara sobre otra persona.
📕 Artículo 14 del Código Penal:
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
- Ej.: Ignorar el valor artístico del objeto en el hurto agravado o aumentar de forma involuntaria el sufrimiento de la víctima -ensañamiento-.
- Lo mismo se aplicará, pese al silencio legal, a los tipos privilegiados:
- Ej.: homicidio consentido, ignorando la voluntad de morir de la víctima.
Error sobre un elemento del tipo: supuestos problemáticos.
a.- Desviación del curso causal.
El sujeto planea una forma de causar el resultado y la pone en marcha, pero finalmente el resultado se produce por un camino causal diferente del previsto.
Algunos niegan la imputación objetiva del resultado, cuando la desviación del curso causal no era objetivamente previsible [ criterio de la previsibilidad objetiva ].
Otros niegan el dolo, cuando la desviación es esencial y cuando el resultado no pertenece al ámbito de protección de la norma.
En las hipótesis de producción anticipada del resultado estaríamos ante un concurso entre un delito imprudente y una tentativa inacabada:
- Ej. muerte a la 2ª dosis de veneno, pensando que se precisan 10.
No son convincentes las soluciones que afirman el dolo porque la desviación del curso causal sea inesencial, por la objetiva previsibilidad del resultado, puesto que los criterios de imputación objetiva sólo sirven para afirmar el tipo objetivo pero no pueden sustituir la representación del autor necesaria para constatar el dolo.
El dolo debe extenderse al curso causal entre la conducta y el resultado concretos y no a otros distintos.
b.- Error en el objeto y error en la persona.
No excluyen el dolo siempre que los objetos o las personas sean equivalentes desde el punto de vista del tipo aplicable:
- Ej. matar una persona o animal por error del que se quería matar realmente.
El error es relevante cuando la protección penal del objeto o la persona son diversos. Soluciones:
- 1.- Tentativa del delito querido en concurso con el tipo imprudente del delito efectivamente realizado:
- Ej. matar una persona al querer matar un animal.
- 2.- Tentativa del delito calificado en concurso con el delito doloso básico consumado:
- Ej. matar a alguien por error pensando que era el Rey.
- 3.- Apreciar la mera realización del tipo básico perseguido al causar de forma no dolosa el calificado:
- Ej. matar al Rey por error pensando que es su guardaespaldas.
c.- Aberratio ictus [ desviación del golpe ].
La acción se dirige contra el objeto o persona queridos, pero la ejecución incorrecta produce la lesión en otros:
- Ej. disparar al enemigo, pero alcanzar a un tercero.
Tentativa respecto al resultado pretendido y no conseguido en concurso con un delito imprudente respecto al resultado causado.
B.- Elemento volitivo del dolo y clases de dolo.
La voluntad de actuar.
Dos elementos volitivos:
- Voluntad de actuar o de llevar a cabo todos los actos que según su plan le llevarán a realizar el tipo.
- Voluntad de que efectivamente los actos que el sujeto quiere realizar y las consecuencias que se deriven de los mismos, sean precisamente los que el legislador ha elegido como elementos objetivos del tipo.
Identidad de tipos subjetivos del delito consumado y del intentado, que simplemente incorpora como añadido en el tipo objetivo la producción del resultado querido.
La falta de voluntad o duda sobre si se quiere actuar excluye el dolo y difiere del dolo eventual en el que se quiere actuar pero no se tiene la seguridad ni la voluntad directa de que se produzca el resultado:
- Ej.: apuntar con una pistola sin haber decidido disparar.
No excluyen la voluntad de actuar:
- Resolución basada en la concurrencia de hechos hipotéticos:
- Actúa con dolo quien decide la comisión del hecho pero hace depender su resultado de condiciones que no están en su mano:
- Ej.: terrorista que coloca una bomba que sólo detonará si acude el Ministro.
- Actúa con dolo quien decide la comisión del hecho pero hace depender su resultado de condiciones que no están en su mano:
- Decisión con reserva de desistimiento:
- Actúa con dolo quien decide la conducta típica pero piensa que podrá desistir cuando el hecho resulte finalmente innecesario:
- Ej.: ex que inicia el estrangulamiento a menos que la víctima acceda a retomar la relación.
- Actúa con dolo quien decide la conducta típica pero piensa que podrá desistir cuando el hecho resulte finalmente innecesario:
Clases de dolo según el elemento volitivo.
Dolo directo de primer grado.
La realización del tipo y la producción del resultado en los delitos de tal clase es el fin que persigue el sujeto al actuar.
Es independiente del grado de probabilidad de éxito que el autor asigne al plan. Sólo es necesario, si se acepta el criterio de imputación objetiva de la peligrosidad de la conducta, que el resultado sea previsto como no absolutamente improbable.
Dolo directo de segundo grado.
Cuando la realización del tipo o la producción del resultado no es el fin que persigue el sujeto al actuar, pero es una consecuencia que el sujeto prevé necesariamente unida a la consecución de su fin:
- Ej.: envenenamiento de paella para dos.
Es independiente del grado de probabilidad con el que el sujeto prevea el resultado. Sólo es necesario, si se acepta el criterio de imputación objetiva de la peligrosidad de la conducta, que el resultado sea previsto como no absolutamente improbable:
- Ej. lanzar una granada contra un coche ocupado por la persona que se quiere matar y su chófer a sabiendas de la dificultad de alcanzarlo por la distancia.
Dolo eventual.
La realización del tipo o la producción del resultado no es el fin que persigue el sujeto al actuar, ni tampoco una consecuencia que el sujeto prevé como necesariamente unida a la consecución de su fin, pero sí una consecuencia no absolutamente improbable de su actuar, con cuya probabilidad de producción cuenta. Sólo es necesario, si se acepta el criterio de imputación objetiva de la peligrosidad de la conducta, que el resultado sea previsto como no absolutamente improbable:
- Ej. bomba al paso del coche del Ministro con chófer y viandantes.
Distinción entre dolo eventual y culpa consciente.
👉 Teoría del consentimiento:
- Hay dolo eventual cuando el sujeto acepta la producción del resultado que previó como una consecuencia posible de su actuar, pero que no era ni su fin, ni una consecuencia necesariamente unida al mismo.
- Si confiaba en que no se produciría el resultado, hay culpa consciente.
- Sólo puede confiar en la no producción del resultado quien cree que a pesar de ser posible que el mismo se derive de su acción, considera que su dominio del curso causal le permitirá evitarlo.
👉 Teorías del sentimiento:
- Si al realizar la conducta al sujeto le era indiferente el resultado, actuó con dolo eventual.
- Si confiaba en que no se produciría, con culpa consciente.
👉 Teoría de la probabilidad:
- Se articula a partir del elemento intelectivo del dolo.
- La probabilidad equivale a dolo eventual y la posibilidad a culpa consciente.
