La causalidad en la teoría de la conducta

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La causalidad no es un concepto jurídico, sino una categoría del ser.

Tampoco es una relación lógica, ni mucho menos imaginada, entre varios acontecimientos, sino la ley de sucesión, no perceptible, pero mentalmente captable, del acontecer real y es, por ello, tan real como el acontecer mismo.

También el Derecho tiene que partir de ese concepto ontológico de causalidad, si bien no todos los cursos causales son jurídicamente relevantes (Welzel).