Teoría de la conducta en el Derecho Penal

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EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO: EXCURSO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Sujeto activo del delito es la persona física que realiza la conducta.

Actual posibilidad de considerar a las personas jurídicas sujetos activos del delito -Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio-, cuya responsabilidad se construye sobre la base de acciones y omisiones de personas físicas, aunque no es precisa su individualización [ artículos 31 bis y ter del Código Penal ].


EL SUJETO PASIVO DEL DELITO: SU DISTINCIÓN DEL OBJETO DE LA CONDUCTA DELICTIVA Y DE LOS PERJUDICADOS POR LA MISMA.

Sujeto pasivo del delito es el portador del bien jurídico lesionado o puesto en peligro [ persona física o jurídica, grupo de personas, sociedad, Estado o comunidad internacional ].

Objeto de la conducta es la persona o cosa sobre la que recae la acción u omisión delictiva.

Entre los perjudicados, junto al portador del bien jurídico, pueden encontrarse familiares o terceros, a los que habrá que reparar el daño causado.

📕 Artículo 113 del Código Penal

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.