Teoría de la conducta en el Derecho Penal

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EL CONCEPTO CAUSAL DE ACCIÓN: EL CIENTIFICISMO DE VON LISZT Y BELING.

Finales del siglo XIX y principios del XX.

Conocidas como concepción clásica o neoclásica del delito, parten del contraste entre objetivo o de lo injusto y subjetivo o de la culpabilidad.

Tratando de proporcionar una visión científica de los elementos del delito, en el ámbito de la acción se propone su objetivación y mecanización, centrándose en su faceta causal.

Planteamiento del concepto causal de acción.

  • von Liszt define la acción humana como una modificación causal del mundo exterior, perceptible por los sentidos y provocada por una manifestación de voluntad, que puede consistir en la realización o no realización voluntaria de un movimiento corporal, según nos encontremos ante una acción o una omisión.
  • El contenido de la voluntad es totalmente ajeno al concepto causal de acción.
  • En consecuencia, pertenecen a la acción todos los resultados causalmente producidos, fueran queridos o no por su autor.

Crítica al modelo causal de acción.

1.- Un concepto excesivamente amplio.

  • El hecho de que se trate de una concepción fundamentalmente mecánica de la acción humana, lleva aparejada su falta de límites, lo que resulta inasumible en los siguientes niveles de la estructura del delito: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
  • Ej.: lesionado leve que fallece en accidente de ambulancia. En esta teoría colma el tipo del homicidio, que solo se excluiría al analizar la culpabilidad.

2.- Las fricciones entre el modelo causal y los comportamientos omisivos.

  • Quien omite en el mundo físico, simplemente no evita un resultado provocado por un curso causal ajeno. De ahí que no se pueda aceptar, con carácter general, la visión causal de los comportamientos omisivos. Ej.: Quien no auxilia a otro que se está ahogando, no causa su muerte, se limita a no evitarla.
  • Tampoco el requisito de la voluntariedad es necesariamente un elemento de los comportamientos omisivos, que pueden ser involuntarios. Ej.: Socorrista despistado que no se apercibe de que alguien se está ahogando.

EL CONCEPTO FINALISTA DE ACCIÓN: WELZEL Y LOS ASPECTOS SUBJETIVOS DEL COMPORTAMIENTO HUMANO.

Planteamiento del modelo finalista de acción.

  • En opinión de Hans Welzel, para conseguir sus objetivos, el Derecho no puede pasar por alto que lo que caracteriza a la acción humana en la esfera ontológica, es que el sujeto dirige su conducta hacia un fin. La acción es por tanto ejercicio de acción finalista.
  • Mientras que la causalidad es ciega, la finalidad es vidente.
  • Pertenecen al concepto de acción finalista todas pero sólo aquellas consecuencias que se encuentran comprendidas por la finalidad. La finalidad define los límites externos de la conducta activa.
  • La delimitación del contenido que abarca la voluntad de realización del sujeto o finalidad, es decisiva en la determinación de los límites de la acción. Pertenecen a la acción:
    • 1.- Los resultados que constituyen el fin que persigue el autor.
    • 2.- También las consecuencias que el autor considera necesariamente unidas a la consecución de su fin principal.
    • 3.- Finalmente, las consecuencias de la acción que el sujeto entiende meramente posibles pero con cuya producción cuenta.
  • No forman parte de la acción las consecuencias no incluidas en la voluntad de realización del sujeto, porque habiéndolas previsto confía en que no se produzcan o porque ni siquiera las ha previsto (ej: atropello por no haber visto un semáforo en rojo).
  • Define la omisión como la no realización de una acción finalista cuando se tenía la capacidad de llevarla a cabo.

La crítica al modelo finalista de acción.

  • 1.- El modelo finalista de acción y los delitos imprudentes. ¿Un concepto excesivamente limitado?.
    • Al no abarcar los resultados no incluidos en la voluntad de realización, algunos autores critican su mal encaje con las conductas imprudentes.
    • Welzel responde que en los delitos imprudentes existe en todo caso una acción finalista y el análisis de sus elementos ontológicos es precisamente lo que nos va a permitir la declaración de imprudencia. Son los medios empleados y las formas de dirección finalista de la conducta los factores que permiten determinar si el sujeto actuó o no imprudentemente. El resultado y la relación de causalidad, constituyen requisitos del siguiente nivel de análisis: la tipicidad (ej: análisis de la forma de conducir).
  • 2.- La omisión en el ámbito del finalismo.
    • Siendo cierto que la omisión en el plano físico es la nada, no es causal y tampoco puede ser finalista, la trascendencia de las críticas hechas al modelo vienen de la mano de buscar un supraconcepto comprensivo de acción y omisión que ya está desterrado.

LOS CONCEPTOS SOCIAL Y SIGNIFICATIVO DE LA CONDUCTA: LOS INTENTOS DE SUPERAR LOS MODELOS ONTOLÓGICOS DEL COMPORTAMIENTO.

Nuevos patrones, incluyen en el primer estrato de la estructura del delito conceptos claramente valorativos.

El concepto social de acción.

  • Para Jescheck la acción humana es toda conducta socialmente relevante, y lo será siempre que afecte a la relación entre el individuo y la sociedad, repercutiendo sobre la misma sus consecuencias.
  • Su desarrollo contiene referencias hacia la previsibilidad objetiva de los resultados, que conduce hacia su desbordamiento a la tipicidad.

El concepto significativo de acción.

  • Lo que realmente define el comportamiento no es el sustrato ontológico, sino la atribución social de sentido.

CRISIS Y RENUNCIA DE LA CONDUCTA COMO BASE DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO.

O bien se integran en la conducta caracteres propios de elementos como la tipicidad o la culpabilidad, o bien se prescinde directamente de la autonomía de acción y omisión, integrándolas en la tipicidad o en la antijuridicidad, que se proponen como primer elemento de la teoría jurídica del delito.