Teoría de la conducta en el Derecho Penal

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Observación de la naturaleza del comportamiento humano, para configurar el sistema de mandatos y prohibiciones que eviten la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos.

📕 Artículo 10 del Código Penal

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Maihofer sintetizó las funciones que ha de cumplir el concepto de acción (inclusivo de la omisión) para ser útil en el ámbito de la concepción sistemática del delito:

1.- La acción y la omisión como base de la estructura del delito -función lógica-.

  • Se trata de establecer los caracteres de los que predicar los requisitos materiales o valorativos que permitirán calificar la conducta como delictiva.
  • De modo que los conceptos ofrecidos han de ser lo suficientemente amplios para que todos los fenómenos que puedan constituirse en delito queden integrados en los mismos.

2.- La acción y la omisión como enlace de la estructura del delito -función sistemática-.

  • Acción y omisión han de servir de hilo conductor de los demás elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad).
  • De modo que las definiciones deberán ser valorativa y descriptivamente neutrales, para que no prejuzguen los caracteres siguientes del delito.

3.- La acción y la omisión como límite de la estructura del delito -función práctica-.

  • Los conceptos de acción y omisión deben ser suficientemente concretos para excluir aquellos fenómenos que por sí solos no puedan ser relevantes para el Derecho Penal.
  • De todos los fenómenos asociados al ser humano, habremos de limitar el análisis a los que por ser definidos como acción u omisión puedan llegar a ser calificados como delictivos.