El concepto analítico del delito

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Concurrencia de una acción o una omisión: la base de la estructura del delito.

👉 Concurrencia de una conducta humana: adaptación de las normas a la naturaleza del comportamiento humano mediante prohibiciones y mandatos.


📕 Artículo 10 del Código Penal

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.


👉 Evolución histórica de la conceptuación de la acción y la omisión:

  • 1.- Por su eficacia causal: cara objetiva del comportamiento humano. Cientificismo o escuela causalista.
  • 2.- Por su finalidad: cara interna del comportamiento humano. Construcciones ontologicistas del finalismo.
  • 3.- Normativismo: prescinden del carácter independiente de acción y omisión y las integran en la tipicidad.

👉 Ajenidad al conocimiento del Derecho penal de lo distinto a la acción o a la omisión: pensamiento, acto reflejo, sueño, epilepsia.

👉 Escuela finalista del Derecho Penal (Hans WELZEL):

  • Acción: Ejercicio de actividad finalista, esto es, dirigida por la voluntad a la consecución de un fin.
  • Omisión: No realización de una acción finalista cuando se tiene la concreta capacidad de llevarla a cabo.

La acción u omisión ha de ser típica: los elementos que configuran lo injusto específico de la figura delictiva.

👉 Sólo las acciones u omisiones que contengan los elementos que fundamentan lo injusto específico de una determinada figura delictiva prevista en la Ley, podrán ser penalmente relevantes.

👉 Originariamente la escuela causalista consideraba sólo elementos objetivos o externos de la conducta para describir el tipo, dejando los subjetivos para la culpabilidad.

👉 Con la escuela finalista se consideró que elementos subjetivos, como el dolo en los delitos de su clase, forman parte del tipo de lo injusto.

👉 Modelos estructurales de las distintas infracciones penales: acción y omisión, dolosos e imprudentes, de simple actividad o de resultado, de acción, de omisión propios o de comisión por omisión.

La acción u omisión típica ha de ser antijurídica: El juicio de contrariedad objetiva al ordenamiento jurídico.

👉 Los tipos de lo injusto llevan implícitos mandatos o prohibiciones cuya contravención supone la antijuridicidad de la conducta, salvo interferencia de un precepto permisivo de signo contrario que son las causas de justificación [ legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo – artículo 20 del Código Penal – y algunos supuestos de consentimiento del sujeto pasivo ].

👉 La antijuridicidad no es un concepto meramente negativo y se modula por la concurrencia de agravantes, atenuantes y causas de justificación incompletas.

👉 La concurrencia y valoración de tipicidad y antijuridicidad determinan lo injusto del delito o desvalor de la conducta y de su resultado.

La acción u omisión típica ha de ser culpable: El juicio de reproche.

👉 La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica. No hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena, no puede superar la medida de la culpabilidad.

👉 Comporta el descenso del plano general al examen del caso individual.

👉 Evolución del concepto:

  • Concepción psicológica de la culpabilidad (causalismo): A partir de la imputabilidad del sujeto, dolo y culpa. Entra en crisis con la ruptura del paradigma objetivo = injusto / subjetivo = culpabilidad.
  • Teorías normativas: la culpabilidad es un juicio de reproche que se vincula de forma estrecha a la libertad del individuo de actuar de forma distinta a la que lo hizo en las concretas circunstancias en las que se encontraba.
  • Teorías del libre albedrío.

👉 La culpabilidad se fundamenta en el análisis de la capacidad del sujeto de actuar de otro modo: imputabilidad (enajenación mental y trastorno mental transitorio, intoxicación por sustancias y alteraciones en la percepción), conciencia de la antijuridicidad (error) y exigibilidad de la conducta (causas de exculpación).

El elemento de cierre de la estructura del delito: La punibilidad.

👉 Se trata de tomar decisiones sobre el propio recurso a la sanción penal (condiciones objetivas de punibilidad y excusas absolutorias) y sobre su magnitud (atenuantes).

👉 Conveniencia, oportunidad, razones de carácter político criminal.