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COOPERACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA.
📕 Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
📕 Artículo 34. Orden europea de detención y entrega [ euroorden ]
La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.
1. Son Autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
2. La Autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.
👉 La Autoridad judicial de ejecución puede examinar cuestiones de derechos fundamentales.
👉 Gravedad mínima.
👉 Doble incriminación (excepciones delitos tasados).
👉 Denegación por amnistía o indulto, condena por los mismos hechos, minoría de edad, prescripción o principio de territorialidad.
👉 Condicionamiento de la entrega a garantías (revisión de condena, medidas de clemencia o ejecución de la pena).
