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- DELIMITACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL RESTO DE SECTORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO.
- NATURALEZA SECUNDARIA DEL DERECHO PENAL.
- FUENTES DEL DERECHO PENAL.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL.
- PROBLEMAS QUE PLANTEA.
- APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL: INTERPRETACIÓN Y ANALOGÍA.
DELIMITACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL RESTO DE SECTORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO.
Entre el Derecho Penal y el Administrativo no hay diferencias cualitativas, sino meramente cuantitativas o de gravedad, aunque no siempre se respetan en la práctica:
👉 Existencia de sanciones administrativas cuantitativamente exageradas que deberían tipificar la conducta como delito.
👉 Eliminación de las faltas y su conversión en delitos leves: mero cambio de denominación y ampliación del catálogo de figuras delictivas, así como aumento de las penas.
👉 Tipificación de conductas antes sancionadas administrativamente como la conducción sin permiso [ art. 384 CPen ].
Ambos comparten principios: legalidad, irretroactividad, proporcionalidad y ne bis in idem, aunque no todos (culpabilidad: no hay pena sin culpa y la medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad).
Ne bis in idem:
👉 Vertiente procesal (prohibición del doble juicio) y material (prohibición de la doble sanción).
👉 Triple identidad: hecho, sujeto y fundamento de la sanción (protección del mismo bien jurídico, especial sujeción del individuo con la Administración).
