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- LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL: SISTEMÁTICA DEL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL
- CONCEPTO DE DERECHO PENAL
- LOS BIENES JURÍDICOS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO PENAL
- LA FUNCIÓN DE CONTROL SOCIAL DEL DERECHO PENAL: ALCANCE E INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LOS BIENES JURÍDICOS
- EL CONCEPTO DEL DELITO: LA CONCRECIÓN DEL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN PENAL
- LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO.
LAS PENAS: FUNDAMENTO Y FINES.
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LAS PENAS: RETRIBUCIÓN Y PREVENCIÓN.
LA RETRIBUCIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA PENA: LA MIRADA HACIA EL PASADO.
Necesidad de compensar el mal causado con la comisión del delito, ajena a los efectos que la imposición de la pena causen en el futuro.
De la Ley del Talión a la reafirmación del ordenamiento jurídico.
EL PENSAMIENTO PREVENTIVO: EL PORVENIR COMO FUNDAMENTO DE LA PENA.
Efectos de la existencia e imposición de la pena de cara a evitar la comisión de nuevos delitos.
Prevención general: la sociedad frente a futuros delitos, con desconexión de la proporcionalidad individual.
Positiva o ejemplar: valoración jurídica que subyace a las normas como mejor forma de garantizar su observancia.
Negativa o intimidatoria: Intimidación que produce la pena.
Prevención especial: el condenado frente a futuros delitos. Especial atención a la peligrosidad del sujeto.
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LAS TEORÍAS DE LA PENA.
TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA: LA RETRIBUCIÓN POR EL DELITO COMETIDO COMO ÚNICO FUNDAMENTO DE LA PENA.
La prevención usa al individuo como instrumento de provecho social, con vulneración de su dignidad.
Teoría de la retribución moral de Kant (imperativo categórico).
Teoría de la retribución jurídica de Hegel (tesis, antítesis, síntesis).
TEORÍAS RELATIVAS O UTILITARIAS DE LA PENA: LA PREVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE FUTUROS DELITOS.
El fundamento de la imposición de la pena, su naturaleza y gravedad, se colocan en el tipo de delitos que se pretende evitar.
Séneca, asumiendo a Platón. Beccaria, Bentham o Lardizábal.
TEORÍAS UNITARIAS, ECLÉCTICAS O MIXTAS DE LA PENA: LA COMBINACIÓN DE RETRIBUCIÓN Y PREVENCIÓN.
Aristóteles y Santo Tomás de Aquino.
Hoy mayoría de la doctrina.
RECAPITULACIÓN Y CONCLUSIONES: LAS TEORÍAS UNITARIAS COMO MODELO EXPLICATIVO DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA; SU ADAPTACIÓN AL SISTEMA ESPAÑOL.
Retribución:
La pena como retribución ha de ajustarse a la gravedad del delito cometido, a la gravedad de lo injusto culpable: gravedad material de lo injusto de la conducta y del reproche que merezca el autor.
No es una mera compensación por el mal causado sino el medio de reafirmación del ordenamiento jurídico.
Prohibición de penas inhumanas o degradantes, orientadas a la reeducación y reinserción social y al respeto a la dignidad de la persona.
Prevención:
General: la proporcionalidad es más ejemplarizante que la desproporción, de modo que cabrán disminuciones, pero no agravaciones, atendida la gravedad de lo injusto y su reproche.
Especial: idem., atendido el pronóstico de rehabilitación y reinserción social del autor, cabrán disminuciones, pero no agravaciones que tendrán su límite en la retribución.
Punto de equilibrio:
Atendido el objetivo fundamental del Derecho Penal que consiste en el mantenimiento del orden social a través de la protección de los bienes jurídicos, con el límite superior que provenga de la retribución (medida del injusto culpable), cabrá aplicar disminuciones, siempre que con ello no se quiebre la protección de los bienes jurídicos.
El sistema español: art. 25.2 de la Constitución, reeducación y reinserción social para evitar la reiteración delictiva o prevención especial positiva (prisión permanente revisable / eximente de regularización de la deuda tributaria o de Seguridad Social).
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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y REINSERCIÓN SOCIAL.
EL FIN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: LA PREVENCIÓN ESPECIAL.
La pena adecuada a lo injusto culpable no es suficiente para alcanzar la prevención especial.
Atienden exclusivamente a la peligrosidad del delincuente.
Requiere, como presupuesto inexcusable, la presencia de delito [ naturaleza postdelictual ].
CAMPO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.
Delincuentes peligrosos: inimputables, semiimputables o imputables.
NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y REINSERCIÓN SOCIAL.
Debe adaptarse a la peligrosidad del sujeto, también en cuanto a su duración (mínima y máxima).
Hay que distinguir entre las privativas de libertad, que solo pueden imponerse si al delito hubiera correspondido una pena de tal clase y las que no lo son.
