Omisión del deber de impedir delitos al presenciar pasivamente la comisión de uno, habiendo podido impedirlo sin riesgo propio ni ajeno

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El Tribunal Supremo confirma la condena al dueño de un bar por no impedir que un hombre atacara sexualmente a una clienta que se encontraba semiinconsciente. La joven presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación – CGPJ [ 30-1-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 53/2024, de 18-1-2024, Ponente Excma. Sra. Dª. Susana Polo García, ECLI:ES:TS:2024:172

Sobre las 7:26 horas del 27-7-2017, la mujer, de 29 años, entró en el establecimiento, y permaneció allí hasta las 10:45 horas de dicho día. Durante esas más de tres horas que estuvo en el local consumió varios chupitos de una bebida de muy elevada graduación, y varias copas de alcohol no determinado, consumiciones que le fueron servidas por el acusado, que estaba de encargado del bar.

Como consecuencia de la ingesta, la joven presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación, gran dificultad para mantener el equilibrio, llegando a caerse varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia y perdiendo las extensiones que llevaba en el pelo y el calzado.

En esa situación, encontrándose notablemente mermada en sus facultades físicas y volitivas y sola en el establecimiento con el acusado y con un individuo joven, que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido, fue objeto por parte de ese individuo distinto del acusado, además de la desposesión de su teléfono móvil y de su cartera, de tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería y otras conductas detalladas en la sentencia.

El acusado, «que en todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven –no en vano la levantó varias veces del suelo- no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador».

De hecho, en las grabaciones del establecimiento se observa claramente que el acusado presenció los abusos sexuales de los que fue objeto la mujer, por su posicionamiento en el lugar de los hechos, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la víctima, los toqueteos y el resto de conductas relacionadas en la sentencia.

Lo relatado colma el tipo de omisión del deber de impedir delitos.