Responsabilidad penal de las personas jurídicas

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad penal de las personas jurídicas



📕 Artículo 31 quinquies del Código Penal

1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables
➕ al Estado,
➕ a las Administraciones públicas territoriales e institucionales,
➕ a los Organismos Reguladores,
➕ las Agencias y Entidades públicas Empresariales,
➕ a las organizaciones internacionales de derecho público,
➕ ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general,
solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33.

⚠️ Esta limitación no será aplicable cuando el Juez o Tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.